Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 24 de Octubre de 2019, expediente FSM 113686/2017/21/1/1/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 113686/2017/21/1/1/1 M., 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el plateo de nulidad y recusaciones interpuestos por el Sr. L.M. a fs. 1/5 y 36/44 de la presente causa FSM 113686/2017/21/1/1/1.

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida por el nombrado contra los magistrados que integraron la Sala II de la Cámara Federal de San M..

A tal fin, el actor sostuvo que el incumplimiento por parte de ese Tribunal de lo dispuesto por el art. 135, inc. 15, del CPCC le impidió

ejercer su derecho de recusar a los jueces F. y M., lo cual a su juicio evidenciaba la ausencia de imparcialidad que los inhabilita para continuar interviniendo en la causa.

Por su parte, los magistrados recusados negaron la causal invocada (fs. 6/vta, 8 y 10).

  1. Que a fs. 26/7 luce agregada el acta suscripta por la titular de la Secretaría de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San M., en la cual se dejó constancia de que, conforme lo ordenado a fs. 49 del expediente FSM 113686/2017/21/1/1, en fecha 3 de octubre de corriente año se llevó a cabo el sorteo previsto por el art. 5°

    de la Ley n° 27.439, resultando desinsaculados para intervenir en las presentes actuaciones los Sres.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #34133046#247795458#20191024145457278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 113686/2017/21/1/1/1 J.M.C.M.M., A.J.R.P. y W.A.V..

  2. Que, habiéndose cumplido lo prescripto por el art. 26 del CPCC, a fs. 33 consta la desinsaculación del Sr. juez A.R.P. para actuar como P. del tribunal y se hizo saber a las partes la integración del mismo, de conformidad con lo establecido por el art. 135, inc. 15, del CPCC).

  3. Que a fs. 36/44, el Sr. L.M. planteó la nulidad del sorteo antes mencionado, argumentando que existieron durante dicho acto dos anomalías.

    Por un lado, sostuvo que las bolillas pertenecientes a los Sres. Jueces F. y M. no debieron haber ingresado al bolillero, toda vez que éstos eran precisamente los jueces recusados; que, entonces, eso generó un cambio en las condiciones del sorteo que alteró las probabilidades de que saliera sorteado un magistrado y no otro, en violación a la garantía de juez natural.

    Por otro, indicó que el “error de tipeo”

    respecto de la bolilla que pertenecía a la Sra. Juez M.M. que quedó asentada en el acta, luego rectificado en el acta de fs. 30/vta., no puede ser admitido, pues “...con ese mismo ‘argumento’ podría decirse lo mismo invocando un supuesto ‘error de tipeo’ respecto de los números de bolillas desinsaculados respecto de los otros dos magistrados –

    RUIZ PAZ y VENDITT I- y así se podría modificar la integración del Tribunal invocando esa simple excusa”.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO...

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