Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2019, expediente FSM 046764/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 46764/2019/1/CA1 – Orden N° 15.282 Incidente de Apelación: F.S.M. EN REP. DE SU PADRE EL SR. J.J.F. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°1 San Martín, 23 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 73/77Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- la inmediata cobertura de la internación geriátrica del Sr. J.J.F., hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A” de Hogar Permanente con centro de día (aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias), con más el adicional del 35% por dependencia.

    Asimismo, ordenó la provisión y cobertura al 100%

    de la medicación prescripta por el Dr. Pedraza y 180 pañales por mes elastizados talle EG.

    Respecto de las prestaciones de terapia ocupacional (una vez por semana), psicología (una vez por semana) y fisiokinesioterapia (tres veces por semana) las ordenó al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad módulo tratamiento integral intensivo, establecido por Res. 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus actualizaciones.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34175649#246769019#20191024112018051 En orden a la prestación de psiquiatría (una vez por mes) extendió la cobertura al 100% de su valor, mientras lo indicaran los médicos tratantes y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que no estaba acreditada la verosimilitud en el derecho, que la Sra. juez de grado afirmó como existente.

    Sostuvo que la normativa vigente en materia de discapacidad no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar” y que de autos no se advertía que el Sr.

    F. reuniera los requisitos necesarios para acceder a la prestación que reclamaba.

    En cuanto a la provisión de medicación señaló que sólo estaba obligada a brindar cobertura al 100% de los fármacos relacionados directamente con la patología discapacitante del afiliado y que, el resto, se regía por la Res. 310/2004 de la Superintendencia de Seguros de Salud.

    Respecto a las prestaciones de terapia ocupacional, psicología, fisiokinesioterapia y psiquiatría, se quejó por cuanto la Sra. juez de grado ordenó brindar la cobertura de prestadores ajenos a su cartilla.

    Asimismo, en orden al 35% adicional en concepto de dependencia, destacó que la parte actora no había acreditado el resultado de la escala FIM (Functional Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34175649#246769019#20191024112018051 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 46764/2019/1/CA1 – Orden N° 15.282 Incidente de Apelación: F.S.M. EN REP. DE SU PADRE EL SR. J.J.F. c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MÉDICAS Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°1 Independence Measure) que permitía conocer el estado de dependencia.

    Por otra parte, señaló que no estaba demostrado el peligro en la demora, toda vez que el afiliado se encontraba institucionalizado por decisión unilateral. A su vez, se quejó del carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, la cual exigía, a criterio del accionado, tomar mayores recaudos.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (vid Fs. 89/101).

  3. En primer término, es importante recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 294:466; 295:135; 276:132 y 311; entre muchos otros).

  4. Ello aclarado, cabe señalar que es principio general...

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