Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 029359/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT. Nº EXPTE. Nº 29.359/2018/1/CA1 (49575)

JUZG. Nº 74 SALA X AUTOS: “RENE LEONARDO ABEL C/ ASCENSORES SERVAS S.A Y OTRO S/

DESPIDO” (INCIDENTE)

Buenos Aires, 11/10/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 22/vta contra las resoluciones dictadas a fs. 13 y a fs. 21 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la jueza a quo, al adherir a los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal de primera instancia en el dictamen de fs. 10, decidió hacer lugar a la medida cautelar requerida por el demandante, por considerar que de las manifestaciones vertidas por el litigante y de las constancias arrimadas a la causa pueden advertirse reunidos los requisitos necesarios para la viabilidad de la medida intentada, es decir la existencia verosímil del derecho invocado y el peligro en la demora (fs. 13).

Dicha decisión arriba cuestionada por la demandada.

II) Que a fin de procurar la revisión de lo decidido en la instancia de grado la quejosa aduce que existen hechos controvertidos, tales como la causa del distracto o el salario del actor, por lo que la juzgadora de origen no puede señalar como verosímil el derecho aducido por el trabajador.

Agrega la quejosa que no existen elementos que permitan inferir la posibilidad de generar la insolvencia de la empleadora

III) Que del escrito de demanda se desprende que efectivamente el actor fue despedido invocando la accionada falta de trabajo “no imputable a la empresa”. Si bien puso a su disposición liquidación final e indemnización prevista en el art 247 LCT, nunca procedió a abonarlos, de estar a la versión de los hechos del peticionante.

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33610164#246816177#20191011120235091 Dentro de tal marco de situación, a criterio del Tribunal existen elementos fácticos que, al menos “prima facie”, evidencian la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en tanto en dicha comunicación telegráfica la empleadora admite padecer cuestiones de fuerza mayor que obstan al desenvolvimiento del vínculo. Es decir, se encuentran sumariamente configurados el fumus bonis iuris y el periculum in mora...

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