Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 024535/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 24535/2019/1/CA1 inc apelación en autos “Servicios para el Transporte de Información c/ EN – ENACOM y otros s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Municipalidad de M. a fs.

150/154 y vta. contra la resolución de fs. 145/148, que admitió parcialmente la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1/35, Servicios para el Transporte de Información Sociedad Anónima Unipersonal promovió una acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los municipios de L. y M. (Provincia de Buenos Aires), con el objeto de que hacer cesar el estado de incertidumbre referido a las antenas que la actora instala en las agencias de lotería ubicadas en esos municipios, determinándose que aquéllas no están alcanzadas por las ordenanzas dictadas por las demandadas y por ninguna tasa municipal de control o fiscalización de estructura de soportes de antena, toda vez que por sus reducidas dimensiones, carecen de estructuras o de obra civil o torre susceptible de inspección en ejercicio del poder de policía municipal. En subsidio, planteó la inconstitucionalidad de las referidas ordenanzas o, en su caso, la aplicación de la exención prevista en la ordenanza fiscal de M. para la administración pública provincial; o su reducción, dado que los ingresos son muy inferiores al monto de la tasa cuestionada.

    Asimismo, solicitó una medida precautoria tendiente a que las demandadas se abstuvieran de realizar todo acto destinado a la determinación y cobro de tasas de inspección y control sobre las “estructuras de soporte de antenas”, así como a la suspensión cautelar de las tasas de inspección de “estructuras de soporte de antenas” que fueran legisladas por las respectivas ordenanzas fiscales. Todo ello, hasta tanto se resolviese el reclamo interpuesto por la actora en sede del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

  2. ) Que el juez de grado, previa caución real por la suma de $100.000, hizo lugar a la medida precautoria solicitada exclusivamente en relación con los municipios de L. y M..

    Para así decidir, tuvo en cuenta que, el 12/9/18, el Municipio de L. procedió a determinar de oficio la “Tasa por Servicios Varios”, tipificada en el art. 183 y concordantes de la Ordenanza Fiscal, cuya valorización se encuentra normada en el art. 93, apartado 3º, “Inspección Técnica de Estructuras de Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #33813472#251970364#20191209114958479 Soporte de Antenas”, del referido cuerpo normativo, arrojando un monto de $9.696.244, por el período comprendido entre los años 2013 y 2018; y que el Municipio de M., hizo lo propio el 26/2/19, iniciando el procedimiento de determinación de oficio por los tributos correspondientes a “Tasa de Emplazamiento y Control de Estructuras y Equipos para Comunicaciones”, tipificados en los arts. 404 y concordantes, de la ordenanza fiscal vigente, cuya valorización se encuentra tipificada en el art. 45 y concordantes, de la ordenanza fiscal vigente, la cual arrojó un total de $68.785.300. Asimismo, ponderó las manifestaciones de la actora en punto a la falta de prestación del servicio por parte de los municipios demandados durante los períodos discutidos –los cuales serían meramente eventuales–, circunstancia que por la naturaleza del tributo impedía que se exigiera su pago. En mérito de ello, con cita de precedentes de la Sala V (causa 38697/17, “Telefónica Móviles Argentina SA”, resol. del 6/3/18) y de S.I. (“TMA SA”, resol. del 15/3/10; “AMX Argentina SA”, resol. del 2/8/11, y “AMX Argentina SA”, resol. del 14/8/12), concluyó –en el estado larval del proceso, y dentro del limitado marco de cognición de la medida cautelar– que se encontraba configurada verosimilitud en el derecho invocado por la empresa actora. Asimismo, agregó

    que también se...

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