Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 020175/2008/1/CA005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20175/2008/1 CA5 Incidente Nº 1 - ACTOR: VAZQUEZ , L.S. DEMANDADO: RAFFO, JULIO CESAR s/INC APELACION Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

100/103 contra la providencia obrante a fs. 99 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la letrada L.S.V. interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de incompetencia del juez de grado, adoptada a fs. 99 y vta., para entender en el pacto de cuota litis y convenio de honorarios exhibidos a fs. 92/93. Se agravió de la resolución, por no contener pronunciamiento alguno respecto de la medida cautelar de embargo preventivo -sobre el monto a percibir por el coactor J.C.R.-, por las sumas de $111.588,77.- y $23.433,64.-, en concepto de honorarios e IVA, que resultan del pacto de cuota litis al que se refiere en la presentación de fs. 95/96vta. (v. en especial fs. 95 vta. primer párrafo).

  2. ) Que, rechazada la revocatoria, el juez de grado concedió la apelación en subsidio no obstante señalar expresamente que “…la recurrente no rebate los fundamentos en que se sustenta la declaración de incompetencia resuelta a fs. 793 para conocer en la ejecución del convenio de honorarios agregado a fs. 777/8, en tanto su crítica se centra únicamente en que no se ha decretado el embargo oportunamente requerido…”(v. fs. 107).

  3. ) Que cabe señalar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr. esta sala, causa, “Arrosio", del 30/9/93).

  4. ) Que, según el código de rito, resultan inapelables las resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que fija el art. 242, segundo párrafo, CPCyCN, modificado por la ley 26.536 y actualizado, al tiempo de la apelación, por acordadas CSJN 16/14 y 45/16.

    Si bien la referida inapelabilidad no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios (art. 242, in fine, Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #34324091#251260864#20191204150903342 CPCC), tal prescripción no alcanza a los recursos contra resoluciones que no constituyan, precisamente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR