Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 003017/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3017/2019/1/CA1 “Incidente de medida cautelar Z., A. N c/

OSPOCE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado N° 2, Secretaría N° 3.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 32/46 vuelta, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fojas 20 y vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a O. Sociedad Anónima de Servicios a mantener la afiliación de la actora, en el Plan C 600 11, abonando los aportes legales y adicionales correspondientes (ver fs. 20).

    Contra esa decisión, recurrió la accionada en los términos que da cuenta el memorial de fojas 32/46 vuelta.

  2. O. se agravia, en síntesis, respecto de que el a quo concedió la precautoria con carácter general, sin reparar en las particularidades especiales del caso, tales como que, en la actualidad la amparista (y desde el 01/05/2014) se encuentra afiliada de forma directa.

  3. En primer lugar, interesa señalar que de la documentación arrimada por la accionante surge que se hallaba afiliada a la obra social demandada (OSPOCE) y a O., así como su comunicación a éstas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación (confr. fs.8/9).

    Además, a fojas 12, afirmó que accedió a su jubilación y de la documentación que luce a fojas 75 y fojas 105/7 surge que la misma ha sido obtenida en el mes de marzo de 2014.

    De las constancias de autos se evidencia que su reclamo a las demandadas data de marzo de 2019 (ver constancias de recepción de fs. 5/6 y cartas documentos citadas a fs. 8/9), como así también que la amparista realizó opción de derivación de aportes a W.S., estando en la actualidad afiliada a O. (v. fojas 4, 12 punto I párrafo 2 y 75).

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33832897#247762121#20191030112042457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  4. Sentado ello, y en los términos en que ha quedado planteada la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada (conf. CSJN, Fallos: 316:1833; 319:1069; 320:1633; 321:695 y 325:669).

    Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR