Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 041697/2017/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 41697/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: VIERA, MARIO DE JESUS Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 86/88, contra la resolución de fs.

79/80vta., que fue replicado por la contraria a fs. 90/91; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 15 de agosto del corriente año la señora juez de primera instancia decidió hacer lugar a la impugnación formulada por la parte actora e intimar a la División de Remuneraciones de la Prefectura Naval Argentina para que en el término de 20 días practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos.

    Para así decidir, en resumidas cuentas expresó que el Asesor Jurídico de la Prefectura, luego de reconocer que la liquidación deberá efectuarse conforme los alcances establecidos por la magistrada interviniente, indicó que “sin perjuicio de lo expuesto y siendo que a la fecha no existe pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del fondo de la cuestión motivo de estos actuados, corresponde, en lo atinente a la liquidación solicitada, ajustar el procedimiento liquidatorio al temperamento impartido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, en el punto 2, incs. a, b y c y punto 4 inciso a) del memorándum ME-2018-47215729-

    APN-DGAJ#MSG”. Todo lo cual demuestra que la demandada no ha liquidado conforme la orden judicial.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación, debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado memorando ME-2018-

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32690034#249773291#20191119124541351 47215729-APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios...

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