Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 103808/2008/1/CA006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “M., M.A. y otros c/ Cinconegui, M.A. s/

Fijación y/o cobro de valor locativo – Incidente Civil –“

Expte. N° 103.808/2008/1 Juzgado N° 50.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos “M., M.A. y otros c/ Cinconegui, M.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo – Incidente Civil –“, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio el Dr. O.O.Á. dijo:

Antecedentes

A fs. 2/3 M.A.M., M.S.C., C.H.C. y A.J.C. promueven demanda incidental reclamando el incremento del valor locativo del inmueble de la calle D.F.E. n° 2471 y 2473 de esta ciudad, fijado oportunamente en la sentencia dictada en los autos principales, “M., M.A. y otros c/ Cinconegui, M.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo” (n° 103.808/2008)

Señalan que en la sentencia aludida se estableció el canon mensual en la suma de $ 4.490 en base a una estimación efectuada en el mes de marzo de 2011. Refieren que el demandado M.A.C. continúa ocupando la vivienda sin abonar ninguno de los períodos desde que se formalizara el reclamo (mes de octubre de 2007).

Dado el tiempo transcurrido, destacan que el importe fijado perdió

actualidad tanto por la depreciación de la moneda como por el incremento de los alquileres. Solicitan su reajuste.

Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #21070898#251311691#20191209101251905 A fs. 18 se presenta M.A.C. y contesta la demanda entablada. Luego de negar los hechos invocados y controvertir la procedencia de la pretensión, sostiene que el canon fue fijado en los autos principales hasta el momento de efectuarse la partición, estableciéndose una tasa de interés activa a efectos de compensar el paso del tiempo que pudiera transcurrir hasta el momento del efectivo pago. Refiere que no se ha aportado prueba alguna que acredite el incremento del gravamen. Sostiene que su situación económica le impide afrontarlo porque carece de recursos suficientes. Destaca que los actores pretenden un aumento de la renta locativa para beneficiarse con el lucro de un inmueble que él mantiene siendo que los accionantes no abonan los impuestos, servicios ni los trabajos de mantenimiento como tampoco las mejoras, que afirma haber realizado y que han puesto en valor la vivienda.

  1. Sentencia.

    La sentencia de fs. 157/159 de este incidente hizo lugar a la demanda dejando establecido que la proporción que el demandado debe abonar corresponde al 58,3332%, adecuó el valor del arriendo oportunamente fijado al importe de $ 5.598, a partir del año 2014; en la suma de $ 7.996 para el año 2015; para el año 2016; a la cantidad de $

    12.298 y a partir del año 2017, al de $ 18.084 mensuales, con más los intereses.

  2. Agravios.

    El accionado expresa agravios a fs. 168/170. Controvierte que el Sr. Juez de grado haya establecido la actualización del canon locativo a partir del año 2014 hasta el año 2017, cuando ello no ha sido demandado por los reclamantes. Refiere que tal situación infringe el art.

    163, inc. 6° del Código Procesal, cuya directiva impone que debe decidirse sobre las pretensiones deducidas en el juicio, transgrediéndose de este modo el principio de congruencia.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #21070898#251311691#20191209101251905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Impugna el incremento para los cánones locativos correspondientes a los años 2016 y 2017 por considerarlos desmesurados. Sostiene que los guarismos admitidos no guardan relación con los porcentajes previstos para los años anteriores ni respeta los incrementos informados por la Cámara Inmobiliaria Argentina.

    Considera que resultan ser muy elevados conforme la realidad del mercado inmobiliario.

    Señala que en la sentencia difieren las sumas indicadas como “variaciones de la renta para los años 2014 a 2017 referidas en el considerando II y las cifras expresadas para igual concepto y períodos, en la parte dispositiva del pronunciamiento. Requiere pues que se corrija la divergencia.

    Atento el contenido de los agravios expresados, solicita que se modifique la imposición de costas a su parte, distribuyéndolas por el orden en que fueran causadas.

  3. Procedencia de la acción. Valor locativo.

    Con carácter previo al análisis de los agravios, corresponde recordar que en los autos principales, los actores solicitaron que se fijara el canon locativo del inmueble de la calle D.F.E. 2471 y 2473 de esta ciudad, teniendo en cuenta que es usufructuado por M.A.C., y que forma parte del acervo hereditario de las sucesiones de R.F. y J.C., quienes fueron padres de A.J.C. y del fallecido C.A.C..

    En las sucesiones de R.F. y J.C. se declararon únicos y universales herederos a sus hijos J., M.A., J.A. y C.A.C..

    Posteriormente falleció C.A.C. y en su proceso mortis causae se declararon herederos a sus hijos M.S.C. y C.H.C. y la cónyuge supérstite, M.A.M.. En virtud de tal declaratoria, los herederos concurren en representación del fallecido a la sucesión de R.F. y J.F. de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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