Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 077570/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 77570/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: SILENZI, B.S. DEMANDADO: PROKOPIS, D.E. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI A.- Por recibido.

T. presente el dictamen que antecede y hágase saber.

B.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la apelación interpuesta a fs. 40/42 contra la regulación de honorarios provisorios practicada a fs. 26/39 en favor de la ex letrada de la peticionaria del beneficio.

  1. Ante todo, corresponde aclarar que el magistrado de grado declaró, de oficio, la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y fijó

    los estipendios conforme las pautas de la ley 21.839, algo a lo que se opusieron la beneficiaria de los emolumentos y el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 85/86.

    Ahora bien, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de analizar y resolver que la ley 27.423 es constitucional (conf. esta S., “T.V., Carlos Eduardo c.

    Ferragali, G.S. s/ Daños y perjuicios”, expte. N°

    36.570/2013, del 19/6/2019).

    También se ha inclinado a sostener la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #33020951#251368569#20191204123305995 De manera tal que –con expresa remisión a los fundamentos expuestos en ambos precedentes- la apelación se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  2. Establecido lo antedicho, se advierte que la letrada se agravia de la cuantía de sus estipendios porque los considera muy reducidos y, además, en atención a que no se contempló el pago del IVA.

    Así las cosas, se recuerda que es jurisprudencia del Tribunal que en el beneficio de litigar sin gastos, más allá de hallarse vinculado al monto del proceso principal, su objeto se relaciona con la entidad económica de las costas generadas en aquél (exp.70089/93 “G.A. c/ Mitre, Barlolomé s/ Beneficio de litigar sin gastos” del 6/05/1997, 87237/92,89911/97. 92124/08 entre otros).

    Las pautas referidas no incluyen la aplicación de las normas vinculadas con los incidentes sino a las dispuestas en los arts.

    1, 3, 16, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    No obstante, y aún en caso de que así fuere, lo cierto es que a tenor de la observación...

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