Incidente Nº 1 - ACTOR: G L I M DEMANDADO: S R A A s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de expediente | CIV 044999/2013/1 |
Número de registro | 250301459 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44999/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: G L I M DEMANDADO: S R A A s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 288 por la actora (concedido a fs. 288 vta.) contra la resolución de fs. 287 mediante la cual se resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falsedad de ejecutoria planteada a fs. 238/243 para el momento procesal oportuno, por encontrarse dicho planteo directamente relacionado con la cuestión debatida en los autos principales.
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En primer lugar, debe decirse que, como acto procesal de parte, constituye requisito subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo plantea. Sabido es que este interés está
determinado por la existencia de un gravamen o agravio. Es decir que está condicionado a que haya un perjuicio concreto que sufre el sujeto.
Por su parte “aquellas providencias que nada deciden, o que postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado, en principio no causan agravio y, por ende, no resultan apelables” (Conf.
M. y otros en “Códigos ...” Tomo III, pág. 154, ídem CNCiv., S.J., en autos N° 26292/2002 del 29-4-2003).
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En segundo lugar, es dable destacar que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a meritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, al igual que este tribunal de alzada, tampoco están Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #30454546#250301459#20191126131951859 constreñidos a seguir a las partes en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (conf. CSJN, 18/04/2006, “C.C., J.F., DJ 01/11/2006, 646; íd.
24/08/2006, “A., M. y otros c/Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén”, Fallos: 329:3373; íd. 08/08/ 2002, “G., M.A. c/Estado Nacional – Secretaría de...
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