Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 045020/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45020/2019. Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.E. DEMANDADO: F.

D. A. s/ ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2019.- CC fs. 251 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora concedido a fs. 207 punto VI, contra la decisión que en copia obra a fs. 201/02. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado a fs. 234/6. A fs. 242/3 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien mantuvo la apelación de la cuota fijada por parte de la Defensora de Menores de la anterior instancia a fs. 222-

  1. Cuestiona la recurrente la resolución del magistrado de grado que ha fijado una cuota alimentaria provisoria mensual de $

    38.000 por considerarla reducida.

    En la especie, la actora ha reclamado en el marco de un juicio de alimentos, expediente número 45020/2019, la fijación de una cuota provisoria para su hija menor de edad. Aduce que de la unión con el demandado nació, con fecha 26 de mayo, su hija M.. Luego, en septiembre del año 2016 acordaron con el demandado una cuota mensual de $ 15.000. Actualmente, reclama en el marco de ese proceso la suma de $ 75.000.

    La juez de grado fijó en forma provisoria la suma de $

    38.000.

  2. Es necesario advertir, liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #34034174#249125241#20191107120602324 (esta Sala “A. G. E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art.

    250 Incidente Civil” Expte. N.. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. N.. 75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).

    Así las cosas, en virtud de la naturaleza de la pretensión cautelar de que se...

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