Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 042218/2017/1

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n°42.218/2017 – CA1 - Juz. 28.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., M.G. DEMANDADO: C. DE B. A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A criterio del Tribunal, el escrito presentado a fs. 59/64, pese a su extensión, no cumple con los requisitos exigidos por el art.

265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).

Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30092473#249482651#20191111134833392 De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil., S. “B” en E.D.87-392; S. “C” en E.D.86-432; esta S., c.

135.023 del 16-11-93...

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