Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 023368/2014/1/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23368/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: ADANTI SOLAZZI SA DEMANDADO: EN-DNV s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 147 y vta. esta S. confirmó la resolución que había desestimado la oposición formulada por la actora al pago de la tasa de justicia.

  2. ) Que, en atención a ello y al tiempo transcurrido, a fs.

    151 la jueza hizo efectivo el apercibimiento de fs. 133, punto 2, e intimó a la actora a abonar dentro de los cinco días la tasa de justicia correspondiente con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla (art. 11, segundo párrafo de la citada ley), con más intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.

  3. ) Que, a fs. 158/161 vta., la actora denunció la apertura de concurso preventivo por lo que solicitó que se deje sin efecto la intimación dispuesta como así también el devengamiento de cualquier tipo de interés.

    Respecto de la multa impuesta, manifestó que también debía dejarse sin efecto, en tanto no se configuraban los extremos necesarios para su procedencia. A todo evento, interpuso recurso de apelación (fs. 161 y vta.).

    A fs. 162 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación.

    A fs. 163 se expidió el R.d.F..

  4. ) Que el art. 11 ley 23.898 dispone que “Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula que será confeccionada por Secretaría, de la parte obligada al pago o de su representante.

    Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa, seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme la evolución de los Indices de Precios al P.M., N. General, que publicare el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24644860#248573780#20191101085054388 el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces…”.

    Asimismo, el art. 12...

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