Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 056102/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56102/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: C., S.C. DEMANDADO:

N.G. A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.- RM 27 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de revocatoria interpuesto contra el decisorio dictado a fojas 1/2.

La parte demandada por vía del memorial que obra a fojas 7/10 plantea la caducidad del incidente de aumento de la cuota alimentaria y en su mérito de los alimentos provisorios fijados en los presentes.

El planteo introducido por la parte demandada al expresar agravios no puede ser examinado en la presente instancia, toda vez que las facultades de este Tribunal se limitan a revisar los temas introducidos por las partes en la instancia de grado y que fueron resueltos u omitidos por el juez de la causa.

El recurso de apelación, tal como lo conciben los ordenamientos procesales argentinos, adopta el sistema de revisión de lo decidido por el juez de primera instancia (arg. arts. 277 y 278 del Código P.esal).

En razón de lo expuesto, sólo cabe examinar los agravios referidos a la cuota provisoria fijada en favor de la adolescente menor N.Z.C.(.$ 15000), que el demandado considera elevada.

A fojas 9, punto 2.4), la parte demandada se limitó a cuestionar el monto de la cuota alimentaria provisoria fijada, pero no efectuó una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el magistrado de grado sustentó la resolución apelada.

En efecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33930612#248025724#20191101093324712 procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes...

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