Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 032769/2017/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 32769/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: GAUTO, H.G. Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 74/76, contra la resolución de fs.

73, que fue replicado por la contraria a fs. 78/79vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 19 de septiembre del corriente año la señora juez de primera instancia decidió desestimar el proyecto de haberes efectuado por la demandada y, en consecuencia, intimar al organismo liquidador de la Prefectura Naval Argentina para que en el término de 10 días, practique liquidación y acredite la regularización del haber de cada uno de los actores, de conformidad con la sentencia dictada en autos.

    Para así decidir, en resumidas cuentas expresó que el organismo liquidador no ha cumplido con lo ordenado y, en su defecto, ha adjuntado el proyecto de liquidación de haberes conforme las pautas enunciadas en el Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG, las cuales serían empleadas para la liquidación de las sumas retroactivas.

    Expresa que la cuestión planteada en autos es similar a lo resuelto por el Juzgado en fecha 27/05/19, en las causas N°48.460/17 y 31.492/2016, por lo que los fundamentos allí enunciados resultan aplicables a esta causa.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación, debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado ME-2018-47215729-

    APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32667912#247740481#20191029132732321 expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una...

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