Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 039800/2019/1

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 39800/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: YACYLEC SA TF 24786-I DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la providencia del 6 de agosto de 2019 se intimó a la actora para que en el plazo de cinco (5) días de notificada, practique la liquidación del monto del capital del recurso de apelación de fs. 460 de la causa principal (expte. Nº 39.800/2019, en el que tramita el recurso directo interpuesto por la empresa YACYLEC SA contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa 24.76-I y su acumulado 29.914-I de su registro) y, asimismo, ingrese el importe de la tasa de justicia correspondiente, acompañando la liquidación y el comprobante de pago pertinente, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898 y art. 1º, Ac. 20/92 CSJN.

    (cfr. fs. 531 de la causa principal, fs. 101 del incidente de tasa).

    Frente a ello, la presentación de fs.

    542/543 ha sido encuadrara como una oposición a pago de la tasa de justicia en los términos del art. 11 de la ley 23.898 (cfr. fs. 103/104). En resumen, la oponente fundamenta que solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar, con el objeto que la AFIP no ejecute el crédito que se discute en la referida causa, hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación y revisión limitada interpuesto contra la sentencia allí dictada.

    Señala que frente a la intimación cursada en la medida cautelar a practicar la liquidación del monto del capital involucrado, y acreditar el pago del monto correspondiente a la tasa de justicia, en virtud de lo previsto en el art. 3, inc. g) de la ley 23.898 ingresó la suma de $952.458,92, solicitando que dicho pargo se tuviera presente al momento en que el Tribunal Fiscal elevase las actuaciones principales. Precisó que el hecho imponible para el pago de la tasa de justicia, en la medida cautelar y en el recurso, es el mismo. Citó jurisprudencia.

  2. Que a fs. 112 el R.d.F. emitió su opinión expresando que “en caso de haberse satisfecho el tributo en el expediente principal, corresponderá accederse a lo peticionado por la incidentista”.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34062171#248793372#20191112103955963

  3. Que, en efecto, de las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR