Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 060095/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: V., B.A. Y OTRO DEMANDADO: R.C., C.R.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA J. 92 Sala “G” Expte. n° 60095/2019/1/CA1 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por haber sido recibidas en la sala las actuaciones principales, corresponde entender en la apelación interpuesta –en subsidio- por la actora, contra el pronunciamiento que rechazó el pedido de alimentos provisionales a favor de su hija y a cargo del pretenso progenitor (conf. fs. 34/35, 36 y 37 del Expte. n° 60095/2019 que se tiene a la vista para este acto).

  2. Como primera medida se advierte que al haber llegado a la mayoría de edad la joven hija de la recurrente (nació el 1 de octubre de 2001, conf. fs. 28 del principal), ha devenido abstracto el recurso de apelación interpuesto en su momento por el Defensor de Menores de primera instancia y no corresponde dar intervención a la representante de ese Ministerio en esta alzada.

    No obstante, conforme la legitimación que la ley reconoce a favor del progenitor conviviente (art. 662 CCyCN), no existe obstáculo para el tratamiento del recurso en este estado.

  3. La posibilidad de fijar alimentos provisorios en el contexto de un juicio de filiación no es materia controvertida en el estado actual de la doctrina y tampoco ha sido desconocida por la magistrada de grado quien ha desarrollado los principios que gobiernan el instituto con profusas citas doctrinales y jurisprudenciales, con criterio que la sala comparte.

    Es cierto –como sostiene la recurrente- que el derecho a la prestación alimentaria provisional “(d)urante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio” se encuentra actualmente reconocido, de modo expreso, por el art. 586 del Código Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #34220829#248824368#20191106192304390 Civil y Comercial. Empero, la sola presentación de la demanda no determina automáticamente la fijación de los alimentos reclamados contra el alegado progenitor, si no se acompañan elementos de juicio que demuestren “prima facie” la verosimilitud de la paternidad reclamada, al punto que el art. 664 del mismo cuerpo legal exige la acreditación sumaria del vínculo invocado.

    El memorial (fs. 36 y vta. del principal) hace cuestión en abstracto con la posibilidad que la norma citada en primer término (art. 586 CCyCN) acuerda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR