Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 097293/2011/1/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 97293/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: F.C.L. DEMANDADO: FRIDA RABIN s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 402/410. El memorial de la demandada luce a fs. 418/427 sustanciado a fs.

430/435, el de la actora a fs. 436/437.

I) Por una cuestión procedimental corresponde entender primero los agravios de la accionada, de acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: M.–.S.–.B., “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

En el caso, se advierte que la apelante en su memorial sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida, remitiéndose a cuestiones que fueron debidamente valoradas por el magistrado de la anterior instancia, lo que resulta suficiente para declarar desierto el recurso.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28083623#246245074#20191107130256471 No obstante se dirá que mediante la resolución apelada, el Sr. juez de grado aprobó las cuentas practicadas por la actora y condenó a la apelante a abonarle la suma de $ 409.168.

Dentro de sus agravios la demandada, plantea nulidad desde el traslado del incidente, así como también efectúa una serie de consideraciones respecto del trámite que se encuentran claramente precluídas.

Obsérvese que de las constancias de autos se desprende que a fs. 58/59 se desestimaron los planteos de ordinarización, reconvención e intimó a la administradora a rendir cuentas para que en el plazo de 10 días rinda cuentas de su gestión bajo apercibimiento que dispone el...

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