Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 107845/2010/1/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 107.845/2010/1 AUTOS: “Ejecución de honorarios – incidente civil – A.C.J. en Autos: “B. de C., N. y otros c/
Jubal S.A. y otros s/ reivindicación”
J. 46.
Buenos Aires, Octubre 25 de 2019.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 36/37 interpone recurso de apelación el coaccionante J.C.N.C., cuyos agravios se esgrimen a fs. 40/41 y corrido el traslado de estilo, fueron contestados a fs. 42/44.
La resolución apelada desestima el planteo de prescripción en relación a los honorarios regulados a la Dra. A.C.J..
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Se agravia el recurrente, pues entiende que el plazo de prescripción de los honorarios de la letrada mencionada comenzó su cómputo a partir del momento de su renuncia el 17 de octubre de 2014 (confr. fs.331). Agrega que su planteo fue efectuado en tiempo oportuno y que el hecho de haber asumido las costas en el acuerdo suscripto entre las partes y que puso fin al pleito, en modo alguno puede considerarse como una renuncia a ejercer derechos de defensa.
Por otra parte, también cuestiona que el Magistrado de grado haya sostenido que no estaban dadas las condiciones para proceder a la regulación por falta de base regulatoria.
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De los obrados principales –tenidos a la vista- se ilustra sobre la regulación de honorarios a la Dra. A.C.J. (confr. fs. 651/652) que quedó consentida por el ahora recurrente (confr. fs. 658 y fs. 660). Luego, la beneficiaria desistió de su recurso el 12 de noviembre de 2018 (confr. fs. 659 y fs. 680). Por consiguiente tales emolumentos quedaron consentidos por todos. Se inició la ejecución para su cobro y el obligado al pago, al ser citado de venta, interpuso excepción de prescripción.
No ha sido cuestionada la decisión del Sr. Juez de grado en torno a la aplicación al caso de las pautas establecidas por el Código Civil. Aun así, razones de orden público nos llevan a abordar el tema.
Lo que un principio fue un derecho en expectativa al cobro de los honorarios devengados en juicio cuya beneficiaria era la Dra. J., se tradujo en un crédito personal -de la letrada-, resultante de la regulación practicada a fs. 652., que se encuentra firme. Cabe inferir, entonces, que en la medida que dicho crédito se determinó el 18 de septiembre de 2018, estando vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, es esta la normativa que debe aplicarse al caso.
Obsérvese que la excepción que interpuso el recurrente, luego de la citación de venta, sólo...
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