Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 042520/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 42520/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, M.D. DEMANDADO: PEREIRA, ENRIQUE Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-JC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs.72, por el Sr. Juez de grado, mediante la cual decreta la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, se alza a fs. 73/74 la parte actora, concediéndosele el recurso de apelación a fs. 75. Corrido el pertinente traslado, no ha sido contestado a fs. 202/204.-

La Jurisprudencia ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declarase desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L., 1984 -D 686, , 37. 773-S).

En la especie, y en orden a lo preceptuado por el art. 266, Cód.

Procesal, corresponde señalar que el apelante no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto de los argumentos vertidos por la anterior sentenciante, limitándose a efectuar consideraciones que resultan insuficientes para fundar el recurso.-

Así, el recurrente no ha realizado un análisis que implique aventajar las conclusiones a que arribara la Magistrada de la anterior instancia en relación a que, existe un período de inactividad que va Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28584290#247769390#20191025105602547 desde el día 01.04.19 hasta el 06.08.19, y se ha excedido el plazo que prevé el art. 310 inc. 2° del Código Procesal.-

En su caso el interesado debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la...

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