Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CAF 089537/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 89.537/2018/CA1 “BURGUEÑO DANIEL c/ EN-

CNV s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión agregada a fojas 204/207 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso la suspensión del trámite relativo a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones Clase B de Telecom Argentina SA, iniciado ante la Comisión Nacional de Valores, hasta que la demandada en su caso decida la aplicación de la nueva reglamentación o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para así decidir, sostuvo que la medida aquí solicitada aparecía como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que le produciría a la parte actora la omisión de aplicar la nueva reglamentación dictada por la demandada (Res. Nº 779/18), ya que de permitir dicha situación se estaría autorizando la aplicación absoluta de una norma que no se encuentra vigente, lo que resulta contrario al principio de legalidad que debe regir en todo pronunciamiento judicial.

    Por otro lado, indicó que resulta claro que la tutela aquí

    determinada no afecta un interés público al que deba darse prevalencia, en atención a que ha sido la propia demandada quien eliminó la obligatoriedad de la Oferta Pública, a través del dictado de la resolución referida.

    Además, señaló que el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni tampoco, en su caso, satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino que su objeto principal es el de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33817504#247177265#20191028095008267

  2. Que a fojas 240/254 luce agregado el escrito de apelación y expresión de agravios de la demandada.

    En su memorial, sostiene, como primera medida, que el legislador ha establecido expresamente la competencia del fuero civil y comercial federal para todas las cuestiones relativas al mercado de capitales nacionales y al régimen de oferta pública, incluidos la interpretación de la ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia.

    Afirma que “toda materia que verse sobre la interpretación, aplicación y ejecución de la LMC y su reglamentación debe tratarse y dilucidarse en el Fuero Civil y Comercial Federal, de conformidad con el principio de especialidad” (fs. 241, in fine).

    Por otro lado, plantea la excepción de falta de legitimación activa. Sostiene que “el Sr. B. -más allá de ser accionista de CVH- no se encuentra legitimado para solicitar una excepción ante la CNV, atento a que no es sujeto obligado a promover la OPA [Oferta Pública de Adquisición] y, por consiguiente, no se encontraba legitimado activamente para solicitar la medida cautelar decretada en autos” (fs. 242 vta, in...

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