Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 067855/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 67855/2013. Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.C.

DEMANDADO: B., G.J. s/EJECUCION DE ALIMENTOS –

INCIDENTE Juz. 76 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante el pronunciamiento de fs.

221/222 el Sr. Juez de grado resuelve declararse incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones y en el expediente “B., M.C.c..

G.J. s/régimen de comunicación” (N° 18864/2019)

y, en consecuencia, ordena remitir las presentes y los autos antes mencionados al Departamento Judicial de Lomas de Z..

Contra este decisorio se alza la actora quien expresa sus agravios a f.223/227, cuyo traslado no fue contestado.

A fs. 234, se expide el Sr. Fiscal General de Cámara propiciando se confirme la resolución en crisis.

II) Para decidir como lo hizo el magistrado tuvo en cuenta que el centro de vida de los menores de edad C. y S.B.B. se trasladó a la localidad de Canning, Provincia de Buenos Aires, donde los niños viven con su madre.

Por su lado, la apelante esgrime que la declaración de incompetencia conlleva una demora y dispendio jurisdiccional que atenta contra los derechos reclamados y el principio de celeridad procesal, a la vez que violenta el principio de preclusión de los actos procesales ya habidos a Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33366454#245781734#20191010090543180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C lo largo de la tramitación de las actuaciones.

Manifiesta que es extemporánea la declaración de incompetencia atento que el juzgador aceptó

previamente su competencia a punto tal que ordenó correr traslado de la demanda. Que tratándose de cuestiones donde se encuentran involucrados derechos de los menores deben buscarse soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan este tipo de pretensiones. Que esta demanda se interpuso ante el mismo juez del divorcio y el que fijó el régimen de visita. Agrega, que el demandado no cuestionó la competencia territorial del magistrado, y que los tribunales de Lomas de Z. se encuentran a escasos km de los de CABA.

III) Sabido es que con arreglo a lo dispuesto por los arts.4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas.

Por otra parte, es sabido que la competencia en razón de la materia es absoluta y de orden público B.. -2-

IV) En la especie, se advierte que M.C.B.

inició el presente proceso de ejecución de los alimentos convenidos con G.J.B., en Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33366454#245781734#20191010090543180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el marco del juicio de divorcio, respecto de sus hijos menores de edad, S. y C.B.B..

Y si bien la actora interpone su reclamo por derecho propio, por lo que, en principio de conformidad con el art. 2629 del CCyC, la acción podría haberse interpuesto por ante los jueces de...

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