Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 042462/2014/1/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 42462/2014. Incidente Nº 1 - ACTOR: S., S.

DEMANDADO: C., G.H.s.: M.J.. 83 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia de fs. 378 que haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación practicada a fs. 354 apartado II in fine impuso una multa de $ 100 por cada día de retardo en el cumplimiento de la cuota alimentaria provisoria acordada a fs. 253, interpone el demandado recurso de apelación a fs.

422.

Del memorial de fs. 426/428 se corrió

traslado que fue contestado por la actora a fs.

452/453.

II) Las astreintes consisten en condenaciones conminatorias de carácter pecuniario aplicables a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial y su vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente (conf.

Belluscio-Zannoni en “Código Civil...”, Ed.

Astrea, Bs. As., T.3, pág. 242).

La posibilidad de exigir el pago de astreintes no sólo requiere de intimación previa, sino también de decisión expresa que haga efectivo el apercibimiento de la sanción, en tanto no puede reclamarse el pago de sanciones que no fueron aplicadas (conf. F.S. -

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32517368#245198374#20191008102902489 Y.C., Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Ed. Astrea, 1988, tomo I, pág. 294).

Las sanciones conminatorias que se imponen a fs. 378 al Sr. G.H.C. resultan consecuencia de la intimación que se establece a fs. 354, notificada en forma electrónica conforme constancia de fs. 354 vta, que hizo efectivo el apercibimiento allí contenido, condenando al emplazado a la multa diaria de pesos $ 100. Ello, frente a los reiterados incumplimientos denunciados en autos por la actora a fs. 256, 321 vta., 352/353 pto. IV) en el pago en término de la cuota alimentaria acordada en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 253.

  1. Se destaca que conforme surge de autos y reconoce además el propio demandado en su memorial aquél no logra abonar la cuota acordada a fs. 253 en tiempo y forma.

En tal inteligencia, se desprende sin hesitación que el temperamento adoptado por el Magistrado de grado resulta ajustado a derecho a tenor de lo preceptuado por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando establece que “los jueces pueden imponer en beneficio...

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