Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FCB 054040024/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54040024/2012 AUTOS : INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS DE LA BARRERA, C.I.c./ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES VARIOS doba, 4 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS DE LA BARRERA, C.I.c./ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 54040024/2012/1/CA2) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 30 de agosto de 2018, obrante a fs. 9/10vta., dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitado, ordenando a la Anses a que se arbitren los medios necesarios para que el actor continúe percibiendo en su haber mensual el concepto de reparación histórica.

Y CONSIDERANDO:

I.S. del escrito inicial que el señora C.I. De La Barrera entabló

demanda en contra de la A.N.SE.S, a fin de obtener el reajuste del haber previsional acordado en su oportunidad.

Encontrándose en trámite las actuaciones, la accionante compareció al Tribunal y solicitó medida cautelar de no innovar. En aquella oportunidad manifestó que desde el mes de junio de 2018 viene percibiendo el importe correspondiente a Reparación Histórica que se ha incorporado al haber previsional, solicitando que la accionada continúe abonándolo hasta tanto cumplimente con la sentencia definitiva (fs. 3/7vta.).

El Juzgador resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada (fs.

9/10vta.).

En contra de esta decisión el demandado expresa agravios, fundamentando su postura –en síntesis- en el hecho de considerar que no se realizó un análisis correcto de la Ley de Reparación Histórica que resulta aplicable al caso (fs. 16/21vta.).

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #32489030#249144753#20191204092933543 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54040024/2012 AUTOS : INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS DE LA BARRERA, C.I.c./ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES VARIOS Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestarlo, conforme surge del sistema de seguimiento de causas Lex100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. De acuerdo al desarrollo expuesto surge que la...

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