Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FPA 002985/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2985/2017/1/CA2 raná, 04 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS B.S.G. EN NOMBRE PROPIO, Y EN REP DE SU HIJO MENOR FRANCO E.G. FRIAS C/ RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, E.. N° FPA 2985/2017/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 29/30 vta. , contra la resolución de fs. 28 que ordenó que se practique una nueva liquidación atento el criterio del Juzgado en materia de intereses y conforme lo tiene resuelto la CSJN en autos “SPITALE, J.E. C/ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA” (10/09/2004),y que se calculen los mismos según la tasa pasiva que elabora el BCRA.
El recurso se concede a fs. 31, contesta agravios la demandada a fs. 32/33 vta. Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 36.
II-
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Que a la apelante le agravia la tasa de interés pasiva establecida por el Sr. Juez. Cita jurisprudencia para respaldar su postura.
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Que la parte demandada contesta los agravios vertidos y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto.
III- Que la parte actora promueve la ejecución de créditos reconocidos y firmes prevista en el art. 138 de la ley 18345, reclamando el pago de PESOS CIENTOS TREINTA Y Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33011334#251287255#20191204122910156 SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS ($136.735,02), con más los intereses legales a partir de la fecha en que debió abonarse dicha suma.
La accionada se allana a la pretensión deducida y solicita que se intime a su contraria a realizar la liquidación correspondiente, la que es practicada liquidando intereses a tasa activa.
El magistrado de grado ordena practicar nueva liquidación con intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
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Que el art. 138 de la ley 18345 establece:
Incidente de ejecución parcial. Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte se formará
incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los artículos 132 a 136. Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de ley o extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la...
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