Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 045697/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 45697/2015/CA1 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ABRATE, N.B. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

doba, 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ABRATE, N.B. c/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte N°

45697/2015/1/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto con fecha 12 de octubre de 2018, en la que -admitiendo la medida cautelar requerida- dispuso intimar a la Anses a que se abstenga de dejar de abonar al accionante el concepto de reparación histórica correspondiente a cada haber mensual (fs. 103/107).

Y CONSIDERANDO:

I.S. del escrito inicial que el señor N.B.A. entabló demanda en contra de la A.N.SE.S, a fin de obtener el reajuste del haber previsional acordado en su oportunidad (fs.

35/47vta.).

Encontrándose en trámite las actuaciones, el accionante compareció al Tribunal y solicitó

medida cautelar de no innovar. En aquella oportunidad manifestó que desde el mes de marzo de 2017 viene percibiendo el importe correspondiente a Reparación Histórica que se ha incorporado al haber previsional, solicitando que la accionada continúe abonándolo hasta tanto cumplimente con la sentencia definitiva (fs. 96/101vta.).

El Juzgador resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Para así resolver, tuvo en cuenta que la suma que percibe el actor por el rubro “reparación histórica” ha sido realizada voluntariamente por el organismo demandado y que, por lo tanto, correspondía que se le abone dicho concepto (fs. 103/107).

En contra de esta decisión el demandado expresa agravios, fundamentando su postura –en síntesis- en el hecho de considerar que no se realizó un análisis correcto de la Ley de Reparación Histórica que resulta aplicable al caso (fs. 115/121vta.).

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 126/128vta.).

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32930959#242057487#20190828090348146

  1. De acuerdo al desarrollo expuesto surge que la cuestión a estudio del Tribunal se circunscribe a determinar si corresponde confirmar o no, la medida cautelar dispuesta.

  2. En...

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