Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 054130071/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54130071/2012/CA1 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.H., JOSE DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

doba, 3 de Julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: M.H., JOSE c/ A.N.SE.S. S/ EJECUCION PREVISIONAL” (Expte N° FCB 54130071/2012/1/CA2) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto con fecha 12 de noviembre de 2018, en la que dispuso intimar a la Anses a fin de que se abstenga de dejar de abonar al accionante en su haber mensual, el concepto de Reparación Histórica (fs. 71/73).

Y CONSIDERANDO:

  1. Surge de las presentes actuaciones que el señor J.M.H. entabló

    demanda en contra de la A.N.SE.S, a fin de obtener el reajuste del haber previsional acordado en su oportunidad (fs. 18/23vta.).

    Encontrándose en trámite las actuaciones, el accionante compareció al Tribunal y requirió medida cautelar de no innovar. En aquella oportunidad manifestó que al demandar solicitó

    la aplicación de los precedentes jurisprudenciales del Máximo Tribunal referidos al reajuste de haberes previsionales, y que en el transcurso del juicio la demandada comenzó a abonarle en concepto de “Haber por Reparación Histórica”, el que sin llegar al haber que solicita en autos, implica para él una mejora sustancial a los fines de la cobertura de sus necesidades básicas.

    Asimismo agregó que la accionada coloca en una situación de conflicto en la que tiene que “optar”

    por: 1) Percibir la mejora por Reparación Histórica y renunciar a la presente acción, con la pérdida implícita de parte del haber mensual que por derecho le corresponde y del total de las diferencias de haberes retroactivas; o 2) Rechazar la oferta de Reparación Histórica, lo que conlleva a dejar de abonarle el suplemento y continuar con el juicio adelante. Señaló que ambas situaciones le generan un gravamen irreparable en el tiempo y más aún si se tiene en consideración la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33231429#238371259#20190724094221784 El Juzgador dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Para así resolver, tuvo en cuenta que la suma que percibe el actor por el rubro “reparación histórica” más el concepto de adicional mínimo en reparación histórica, importa la mitad del haber que percibe. Por tal motivo consideró que privarlo de dicha suma afectaría gravemente su subsistencia, atento el carácter alimentario de la prestación (fs. 71/73).

    En contra de esta decisión la accionada expresa agravios. Fundamenta su postura –en apretada síntesis- en el hecho de considerar que no se realizó un análisis correcto de la Ley de Reparación Histórica que resulta aplicable al caso (fs. 86/91vta.).

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 93/94).

  2. De acuerdo al desarrollo expuesto surge que la cuestión a estudio del Tribunal se circunscribe a determinar si corresponde confirmar o no, la medida cautelar dispuesta.

  3. Previamente cabe señalar, que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N°

    26.854, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de Abril de 2.013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año (conforme el por entonces artículo 2 del Código Civil). T. de una norma procesal su...

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