Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 044525/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 44525/2017 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: SOMARE, M.A. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 11 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

SOMARE, M.A.c..N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS ” (Expte N°

FCB 44525/2017/1/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto con fecha 24 de agosto de 2018, obrante a fs. 81/83, en la que dispuso hacer lugar a medida solicitada por la accionante y ordenó que continúe percibiendo en su haber mensual el concepto de Reparación Histórica.

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente se enmarca dentro de la demanda iniciada por el señor M.A.S. en contra de la A.N.SE.S, a fin de obtener el reajuste de su haber previsional acordado oportunamente.

    Encontrándose en trámite las actuaciones, la accionante compareció al Tribunal y solicitó medida cautelar de no innovar (ver escrito de fs. 74/79). En aquella oportunidad manifestó

    que al demandar solicitó la aplicación de los precedentes jurisprudenciales del Máximo Tribunal referidos al reajuste de haberes previsionales, y que en el transcurso del juicio la demandada comenzó a abonarle una suma en concepto de “Haber por Reparación Histórica” la que sin llegar al haber que solicita en autos, implica para ella una mejora sustancial a los fines de la cobertura de sus necesidades básicas. Asimismo agregó que debe ponderarse en este caso la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales.

    El Juzgador a fs. 81/83 resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Para así resolver, tuvo en cuenta que la suma que percibe la actora por el rubro “reparación histórica”

    importa casi el 20% del haber que percibe. Por tal motivo consideró que privarla de dicha suma afectaría gravemente su subsistencia, atento el carácter alimentario de la prestación. Agregó

    asimismo que el pago en cuestión ha sido realizado voluntariamente por el organismo demandado.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33093505#234035735#20190611123417815 En contra de esta decisión el demandado expresa agravios en el escrito de fs.

    100/107. Fundamenta su postura en el hecho de considerar que no se realizó un análisis correcto de la Ley de Reparación Histórica que resulta aplicable al caso, y de los requisitos previstos en el artículo 230 del C.P.C.C.N. para la procedencia de la cautelar solicitada.

    Corrido el traslado de ley la parte actora contestó agravios a fs. 110/114vta.

    solicitando la confirmación de la medida cautelar.

  2. De acuerdo al desarrollo expuesto surge que la cuestión a estudio del Tribunal se circunscribe a determinar si corresponde o no confirmar la medida cautelar dispuesta.

    En forma previa a resolver la cuestión que se presenta a estudio corresponde señalar, que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.854, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de Abril de 2.013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año (conforme el por entonces artículo 2 del Código Civil). T. de una norma procesal su aplicación resulta necesariamente objeto de ponderación en la causa.

    En la especie cabe señalar que el art. 18 de la Ley N° 26.854, establece categóricamente que el C.P.C.C.N. será de aplicación “… al trámite de las medidas cautelares contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados…” en cuanto no sean incompatibles con este nuevo régimen legal. Por lo tanto, a la hora de establecer los parámetros de la procedencia de una medida...

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