Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP EJECUTADO/S: GOMEZ MACHADO, HUGO ANTONIO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de junio de dos mil diecinueve.
Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos AFIP c/ Gómez
Machado, H.A.s.ón FiscalA.F.I.P.” E.. N° FCT 850/2017/1/CA1
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;
Considerando:
1) A fs. 43/47 el Sr. H.A.G.M. parte demandada se presenta
mediante su apoderado (conforme constancia de providencia de fs. 07) Dr. Ricardo
Sebastián Danuzzo, e interpone revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído
obrante a fs. 42, de fecha 280219, incluído en el Libro de Notificaciones el día 080319,
por el que el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr. J.C.V., declaró desierto el
recurso de apelación interpuesto por su parte, con fundamento en lo establecido en el inc.
3) del art. 250 CPCCN, constatado el incumplimiento del requerimiento formulado a fs.
40, reiterado a fs. 41 en el plazo conferido al apelante.
2) Previo a expresar agravios el recurrente relata lo ocurrido en la tramitación del
presente incidente, indicando las piezas, sustanciaciones cumplidas y constancias del
expediente.
Invoca las normas de los arts. 238, 239, 241 y cc. del C.P.C. y C. para justificar
la procedencia de la vía subsidiaria.
Seguidamente se agravia porque lo resuelto no es derivación razonada de los
hechos y el derecho vigente, lo cual caracteriza la doctrina de la arbitrariedad afirmando en
apoyo de su reclamo que, atento a no haber recibido ninguna notificación en su correo
electrónico, denunciado a esos efectos, formalmente se ha notificado de las resoluciones de
fs. 40 y 41 en fecha 120219, día en que se lo incluyó en el Libro de notificaciones,
surgiendo claro a su entender que no se da el presupuesto de hecho que habilita la
aplicación del art. 250 inc. 3) del C.P.C y C.N invocada para declarar desierto el recurso.
Continuando con la exposición de los agravios, sostiene el recurrente que se ha
Fecha de firma: 06/06/2019 violado la garantía del debido proceso y con ello el derecho de defensa ya que en fecha 12
Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30906297#235800026#20190603123815241 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 022019 es cuando ha tomado conocimiento de la declaración de admisibilidad de la queja
interpuesta y consecuentemente la orden de traslado del recurso de apelación y que tanto la
resolución de fecha 12/11/18 como la de 08/02/19 han sido dictadas desprovistas de
apercibimientos y emplazamientos, y mal puede el tribunal declarar desierto el recurso
pues las copias para traslado han sido acompañadas oportunamente en fecha 12/06/18 y
que tal como lo dice la misma resolución, están incorporadas a la causa, por todo lo cual,
citando normas legales, jurisprudencia y doctrina que considera aplicable, solicita se haga
lugar a la revocatoria...
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