Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Octubre de 2019, expediente FRE 021000076/2001/1

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000076/2001 Incidente Nº 1 - ACTOR: L.A.S. DEMANDADO: AFIP s/INC EJECUCION DE HONORARIOS Resistencia, 16 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE AFIP EN AUTOS: “LORENA AUTOMOTORES S.A. C/ AFIP S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, E.. Nº FRE 21000076/2001; Y CONSIDERANDO:

I.- De conformidad a lo dispuesto a fs. 226 y vta. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se procede en el día de la fecha a dictar un nuevo fallo sobre la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por el representante de AFIP, a fs. 128/144.

A tal fin, procede efectuar una breve síntesis de la presente causa.

A fs. 14, se presentaron los Dres. A.d.V.J.M., P.M.Z. y A.F.A. –

todos por derecho propio- bajo el patrocinio letrado del Dr.

A.M.M. promoviendo incidente de ejecución de honorarios contra la firma L.A.S. por la suma de $28.000, con más sus intereses y costas.

A fs. 30/31 hizo lo propio el apoderado de la ejecutada –Dr. G.F.E.- y opuso prescripción bienal y fuero de atracción por la ley concursal.

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: MAIA

V. BENITEZ YUNES, SECRETARIA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA #28406585#246341203#20191016092631285 A fs. 40 obra resolución del Juez a-quo en la que se declaró incompetente de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso remitirlas al Juez del concurso –Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa-.

Dicha decisión fue recurrida, a fs. 43, por el incidentista y el recurso rechazado por el Tribunal, a fs.

108/109 vta.

Contra este pronunciamiento el Dr. E.D.G. interpone recurso extraordinario federal y, luego de hacer alusión a los requisitos que dan sustentabilidad a dicho remedio, señaló que: “Según el art. 14 de la ley Nº 48, el mismo es procedente …cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez” inc.1); y “cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o Ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de...

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