Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCB 087638/2018/3/1/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/
PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”
En la Ciudad de C. a un días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
INC. APELACIÓN EN: A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/
PRESTACIONES FARMACOLOGICAS
(Expte. FCB 87638/2018/3/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de DASPU y el Estado Nacional en contra del proveído de fecha 15 de agosto de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 3 de C. que en su parte pertinente dispuso : “… no habiendo arribado las partes a un acuerdo en la audiencia de conciliación de fecha 7/8/2019 y tomando en consideración: 1) la nota suscripta por el S. de Cobertura y Recursos de Salud y Desarrollo Social acompañada por el Estado Nacional mediante la cual se da respuesta a la presentación de DASPU informando: “… que entre las condiciones exigidas por el Laboratorio que le permiten a la Nación bajar el precio de mercado y aplicar el precio con descuento, es la simple adhesión sin ningún tipo de exclusividad de compra, del 70% de los Agentes Sanitarios con cobertura AME, entre los cuales se encuentra DASPU como la Provincia de C., no han adherido y en virtud de su conducta omisiva como el de otras obras sociales, el Estado Nacional no ha logrado poner en vigencia el precio con descuento, es decir, solamente se puede adquirir el NUSINERSEN a precio de lista para todos aquellos que a la fecha si han adherido… si la nación debe afrontar la adquisición se le facturará la parte proporcional que establece la demanda y el saldo deberá cancelarlo el financiador de acuerdo al precio que le corresponda, teniendo en consideración que si se encuentra adherido deberá
pagar el precio de lista y en el caso de no haber adherido al Acuerdo se regirá por las reglas del libre mercado entre las partes…
y 2)que la codemandada DASPU mantiene su actitud de no adhesión al Acuerdo Marco suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud y el Laboratorio Biogen, a Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #34099838#248674158#20191101142704402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/
PRESTACIONES FARMACOLOGICAS
lo solicitado por DASPU, como así también por la parte actora y por la Defensoría Oficial en el marco de la audiencia de fecha 7/8/2019, no ha lugar. Proveyendo el escrito de fs. 712/721, atento lo considerado precedentemente y toda vez que los argumentos esgrimidos por DASPU o bien importan una modificación de la medida cautelar en los términos en que fue ordenada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 30/1/2019 (fs. 290/300), la que se encuentra firme o bien un cuestionamiento de distintos aspectos respecto del Marco Acuerdo, lo cual excede el marco de este proceso, a lo solicitado no ha lugar. Asimismo, cabe tener presente la Resolución N° 1452/2019 de fecha 9/8/2019 mediante la cual el Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación dispuso la incorporación del principio NUSINERSEN al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. En consecuencia, intímese al Estado Nacional y DASPU en los mismos términos que en el proveído de fecha 22/7/2019 (fs.
654) a fin de que dentro de los 3 días de notificados del presente procedan a depositar en la cuenta judicial abierta para la presente causa, la suma que le corresponda para la efectiva adquisición del medicamento ordenada su cobertura en autos, conforme la proporción establecida en la Resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de fecha 30/1/2019 (fs 290/300), 30% DASPU –atendiendo al presupuesto actualizado glosado a fs. 677 y su posición asumida respecto al Acuerdo Marco suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud y el Laboratorio Biogen y 70% Estado Nacional –conforme Acuerdo Marco suscripto. Asimismo, y atendiendo a las disposiciones que surgen del Acuerdo Marco (Cláusula Décimo Tercera), intímese al Estado Nacional a los fines de que gestione el suministro del medicamento en cuestión en el plazo de 30 días corridos” (fs. 722/723, el resaltado en el original).
Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #34099838#248674158#20191101142704402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/
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Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –
G.S.M. – I.M.V.F..-
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de DASPU y el Estado Nacional en contra del proveído de fecha 15 de agosto de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 3 de C. que en su parte pertinente dispuso : “…
no habiendo arribado las partes a un acuerdo en la audiencia de conciliación de fecha 7/8/2019 y tomando en consideración: 1) la nota suscripta por el S. de Cobertura y Recursos de Salud y Desarrollo Social acompañada por el Estado Nacional mediante la cual se da respuesta a la presentación de DASPU informando: “… que entre las condiciones exigidas por el Laboratorio que le permiten a la Nación bajar el precio de mercado y aplicar el precio con descuento, es la simple adhesión sin ningún tipo de exclusividad de compra, del 70% de los Agentes Sanitarios con cobertura AME, entre los cuales se encuentra DASPU como la Provincia de C., no han adherido y en virtud de su conducta omisiva como el de otras obras sociales, el Estado Nacional no ha logrado poner en vigencia el precio con descuento, es decir, solamente se puede adquirir el NUSINERSEN a precio de lista para todos aquellos que a la fecha si han adherido… si la nación debe afrontar la adquisición se le facturará la parte proporcional que establece la demanda y el saldo deberá cancelarlo el financiador de acuerdo al precio que le corresponda, teniendo en consideración que si se encuentra adherido deberá
pagar el precio de lista y en el caso de no haber adherido al Acuerdo se regirá por las reglas del libre mercado entre las partes…” y 2)que la codemandada DASPU mantiene su actitud de no adhesión al Acuerdo Marco suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud y el Laboratorio Biogen, a Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #34099838#248674158#20191101142704402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/
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lo solicitado por DASPU, como así también por la parte actora y por la Defensoría Oficial en el marco de la audiencia de fecha 7/8/2019, no ha lugar. Proveyendo el escrito de fs. 712/721, atento lo considerado precedentemente y toda vez que los argumentos esgrimidos por DASPU o bien importan una modificación de la medida cautelar en los términos en que fue ordenada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 30/1/2019 (fs. 290/300), la que se encuentra firme o bien un cuestionamiento de distintos aspectos respecto del Marco Acuerdo, lo cual excede el marco de este proceso, a lo solicitado no ha lugar. Asimismo, cabe tener presente la Resolución N° 1452/2019 de fecha 9/8/2019 mediante la cual el Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación dispuso la incorporación del principio NUSINERSEN al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. En consecuencia, intímese al Estado Nacional y DASPU en los mismos términos que en el proveído de fecha 22/7/2019 (fs.
654) a fin de que dentro de los 3 días de notificados del presente procedan a depositar en la cuenta judicial abierta para la presente causa, la suma que le corresponda para la efectiva adquisición del medicamento ordenada su cobertura en autos, conforme la proporción establecida en la Resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de fecha 30/1/2019 (fs 290/300), 30% DASPU –atendiendo al presupuesto actualizado glosado a fs. 677 y su posición asumida respecto al Acuerdo Marco suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud y el Laboratorio Biogen y 70% Estado Nacional –conforme Acuerdo Marco suscripto. Asimismo, y atendiendo a las disposiciones que surgen del Acuerdo Marco (Cláusula Décimo Tercera), intímese al Estado Nacional a los fines de que gestione el suministro del medicamento en cuestión en el plazo de 30 días corridos” (fs. 722/723, el resaltado en el original).
Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #34099838#248674158#20191101142704402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN: A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/
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Previo a todo, considero necesario realizar una reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones. Así, el caso se trata de un menor de seis años de edad (fs. 38) afiliado a DASPU (fs. 44 y 74) que posee certificado de discapacidad (fs. 41) debido a su padecimiento de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo
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Su médico tratante, el Dr. J.L., especialista en neurología infantil, le prescribió en total cuatro dosis del medicamento NUSINERSEN (SPINRAZA) 12 mg/5ml por dosis (fs. 58/59).
Los padres del menor solicitaron a la obra social el 14 de agosto de 2018 la cobertura del medicamento en cuestión según prescripción médica, acompañando la Declaración Jurada para importar...
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