Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FCR 012250/2019/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12250/2019 Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: C.C. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12250/2019, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la apoderada de la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAM I- a fs. 60/61vta. contra el decisorio de fs. 49/50vta.

    a través del cual, resolvió el Sr. Juez Federal de Rawson hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria.

    En consecuencia, ordenó el juez a quo a PAMI que arbitre los medios necesarios para brindar a la Sra. C.C en el plazo de 5 días y en forma continua, regular y directa -excluyendo la modalidad de reintegro- la cobertura integral del medicamento PAZOPANIB 400 mg. en la cantidad y por los períodos indicados por su médico tratante, Dr. S.M..

  2. Para decidir en tal sentido, el magistrado de la instancia precedente encontró configurados los requisitos de verosimilitud del derecho como también el peligro en la demora que derivaría de la necesidad de atender con la prontitud adecuada el pedido de la amparista, quien padece una lesión tumoral renal izquierda compatible con carcinoma renal con lesiones pulmonares múltiples bilaterales, de conformidad con las prescripciones e informes médicos que obran en la causa.

    En ese contexto, además de valorar el sentenciante los escasos recursos de la amparista, consideró que resultaba improcedente el condicionamiento impuesto por la demandada -relativo a que debía someterse la amparista a una biopsia para poder suministrarle el medicamento en cuestión-, en el entendimiento de que los diferentes especialistas que tratan a la amparista habrían Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33999894#244003489#20190918085216384 desaconsejado ese tipo de estudio en atención a las características de la afección que padece.

  3. Introduce sus críticas recursivas la letrada de PAMI a fs. 60/61vta., presentación a través de la cual manifiesta que resulta...

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