Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FCR 026425/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26425/2018 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº26425/2018/1, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 400 contra la resolución de fs. 397/399 mediante la cual el magistrado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada ordenando la suspensión de la prestación laboral que el demandado realiza para la empresa “Correo Oficial”, con goce de haberes mientras continúe la sustanciación del juicio de exclusión de tutela sindical.

  2. Para decidir del modo enunciado el magistrado consideró que se hallaban reunidos los requisitos contenidos en el art. 230 del CPCCN para obtener la medida precautoria, esto es, verosimilitud del derecho y peligro en la demora, además de valorar que la medida peticionada se encuentra reglada en el art. 52 de la ley 23.551 y su decreto reglamentario nº 467.

    Siguiendo esa línea, encontró

    fundamento en la actora para presumir que la permanencia del Sr. A. en su puesto de trabajo pudiera interferir con el normal funcionamiento del servicio que presta, teniendo en cuenta los antecedentes prima facie acreditados en autos, consistentes en ausencias prolongadas y faltantes de dinero en caja.

    Sin perjuicio de ello y respecto del alcance de la medida solicitada, tuvo especial consideración en la naturaleza alimentaria del salario, entendiendo que privarlo de ello al demandado, conduciría a una desmedida condena por el solo hecho de la falta de concurrencia a su lugar de trabajo, impuesta por la norma y que por la presente resolución se ordena.

  3. El recurrente en el líbelo de agravios -glosado a fs. 402/403vta.- solicita que se modifique la resolución apelada, ordenando que la medida Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.O., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE #33568622#237326926#20190808115531123 cautelar de suspensión de prestación de servicios sea sin goce total de haberes, con costas.

    A tal fin, destaca que el razonamiento con que se ha zanjado la cuestión no ha resultado acorde a derecho ni congruente con los antecedentes glosados al inicio de la acción.

    Sostiene que la decisión afecta el derecho de su mandante causándole perjuicios suficientes que fundamentan el recurso intentado.

    Asimismo, entiende que como el legislador no ha previsto si las suspensiones con carácter de medida cautelar, lo son con goce o sin goce de haberes, debe recurrirse al criterio general de la norma de fondo.

    De este modo, esgrime que toda suspensión a prestar servicios derivados de la ley, razonablemente importará

    también la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, como ser el de ocupación y de abonar salarios.

    Entiende que ello se desprende del art. 103 de la LCT que indica que sin prestación de servicios no corresponde el cobro de salario alguno, proyección este del precepto constitucional de “igual remuneración por igual tarea” contenido en el art. 14 de la Constitución Nacional.

    Con apoyo en ello, expresa que disponer que la suspensión del trabajador sea con goce de haberes, lo coloca en una cómoda e inmejorable posición, colocándolo en igualdad de condiciones con los empleados diligentes y comprometidos con sus obligaciones laborales.

    Finalmente cita jurisprudencia que, a su entender, avala su postura.

  4. Corrido el traslado pertinente, no mereció réplica de la contraria, quedando a fs. 407...

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