Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 006176/2016/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 6176/2016 INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL
E/A: RIQUELME, SIXTO PEDRO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO
NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.
AUTOS Y VISTOS:
INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO –
ESTADO NACIONAL EN AUTOS: RIQUELME, S.P.C./ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD
– EXPTE. FRE 6176/2016/1/1/CA1, procedentes del
Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:
I. El actor solicita medida cautelar –fs. 17/29 vta. conforme art. 232
CPCCN, Ley 26.854, C. y C.C., con el objeto de que se ordene al S.P.F. “la suspensión
parcial de los efectos de la aplicación del D.. 243/15 (vigente a partir del 1º de marzo de
2015) y que la demandada liquide en su remuneración actual: Código 020 “suma
remunerativa y bonificable decreto 2807
; Código 033 “adicional transitorio decreto
1275/05
; Código 035 “adicional transitorio decreto 1223/06”; Código 036 “adicional
transitorio decreto 1223/06
; Código 038 “adicional transitorio decreto 872/07”; Código
039 “adicional transitorio decreto 827/07”; Código 031 “adicional transitorio decreto
884/08
; Código 032 “adicional transitorio decreto 884/08”; Código 040 “adicional
transitorio decreto 752/2009; Código 041 “adicional transitorio decreto 752/2009 y proceda
al correcto cálculo del Código 008 – “Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al
D.. 970/15, pero, al efecto del cálculo, incorporando al “Haber Mensual” las sumas
emergentes del Decreto 2807/93 y complementarios, de igual forma a como lo vino haciendo
desde su retiro hasta la aplicación del decreto en cuestión y de manera coherente con el
régimen de retiro al que adhiere desde que dejó el servicio activo.
En síntesis solicita el mantenimiento de los ítems señalados,
percibidos hasta febrero de 2015, inclusive, incorporándolos a su haber actual, respetando la
proporcionalidad de los mismos, pero sin confundirlos con el actual régimen remunerativo,
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
29828608#236908246#20190730093419675 sobre el cual se aplicarán los aumentos salariales de carácter general que pudieran sobrevenir
(D.. 243/15 y 970/2015), teniendo en cuenta el régimen retributivo y de retiros y pensiones.
II. El Señor Juez de primera instancia, hace lugar a la medida
impetrada por el actor a fs. 28 y vta. y ordena la suspensión parcial de los efectos generados
por la aplicación del D.. 243/15. Dispuso que la demandada liquide todos los códigos
señalados en el punto precedente, ajustándose lo determinado sobre el “SAS” al D.. 970/15
pero, al efecto del cálculo, incorporando al haber mensual las sumas emergentes del D..
2807/93.
Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que
respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,
adicionando los mismos a los haberes establecidos por los D.s. 243/2015 y 970/2015 y
modificatorios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se
determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes
20.416 y 13.018 vigentes. Todo previa caución juratoria del actor.
III. Contra tal pronunciamiento el SPF Estado Nacional interpuso
a fs. 38/50 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este último a fs.
67 luego de desestimada la reposición. Los mismos merecieron réplica de la contraria a fs.
56/65 vta., a lo que en honor a la brevedad remitimos.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para resolver a
fs. 71.
IV. Se agravia la recurrente:
1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,
toda vez que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha
sido oído el Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de
la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de
bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).
2 Aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado
Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó una
nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que integran
su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95), derogando
en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados, por lo que ha
perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria.
Señala que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa
derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta según inveterada
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
29828608#236908246#20190730093419675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA jurisprudencia de la CSJN conforme la cual nadie tiene un derecho adquirido al
mantenimiento de un régimen jurídico. Advierte que con el nuevo D.. 243/15 las
retribuciones mensuales se liquidan con ajuste al mismo y dicha circunstancia es lo que
sustentó que hasta determinada fecha se haya abonado de una manera y a partir de su entrada
en vigencia, de otra. Cita jurisprudencia.
Considera que un proceder distinto implicaría que el Estado Nacional
(el que debe ceñirse al principio de juridicidad) constituya un privilegio en cabeza del actor,
vulnerando el principio de igualdad.
Afirma que la aplicación del nuevo régimen resulta insoslayable para
el Estado Nacional porque el dispositivo aludido goza de presunción de legitimidad y no ha
sido impugnado por la accionante, por lo tanto –dice no corresponde tener por verificados los
requisitos de verosimilitud del derecho invocado, ni ilegitimidad, ya que no hay indicio alguno
de su existencia.
Que la nueva estructura retributiva (fijada por el P.E.N. en el marco
de sus facultades privativas) implicó una mejora cuantitativa y cualitativa en el total percibido
por el personal en todos los grados jerárquicos, por lo que, a partir de la entrada en vigencia
del D.. 243/15, el Estado Nacional ha quedado autovinculado al mismo y no corresponde
que la manda judicial provisoria sea interpretada como condición de ultractividad, en colisión
con lo expresamente dispuesto.
Con este nuevo condicionamiento objetivo no puede entenderse, bajo
ningún aspecto, como incumplimiento, por el contrario, se erige como sustento normativo
suficiente para el levantamiento de la medida. Señala que la Dirección de Retiros y Pensiones
– División Cómputo de Servicios, indicó los parámetros utilizados y mecanismos seguidos
para practicar la liquidación de haberes de los agentes, de febrero de 2015 y marzo de 2015,
por lo que, concluye, se advierte de su análisis la inaplicabilidad de ambos decretos en forma
concurrente en el haber de retiro del actor –conforme la manda judicial en virtud de que, de
ese modo, se estarían aplicando disposiciones derogadas, conjuntamente con normas
vigentes.
Dice que el D.. 243/15 no modificó los requisitos para la obtención
de los beneficios previsionales, sino que vino a implementar una reforma concerniente al
sistema retributivo del personal en servicio activo, el cual sirve de base para la aplicación de
las escalas porcentuales que determinan los haberes de los retirados y pensionados, por ello no
colisiona con la ley 13.018, ni con la jurisprudencia de la CSJN (in re “B., D., que
cita) respecto de determinación de la ley aplicable al beneficio jubilatorio.
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
29828608#236908246#20190730093419675 Sostiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba