Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Agosto de 2019, expediente FRE 011001584/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001584/2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION / /SISTENCIA, de agosto de 2019. DG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE ESTADO

NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS: CARBALLO,

E.L. Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/

MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11001584/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado

Federal Nº1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “aquo”, a fs. 53/55 vta. en lo que aquí interesa y

    es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres. Elvio

    Liberato Carballo y H.F.L. (como retirados); como así también incoada

    por F., V. (como pensionada) y Sra. N.C.E. (como

    pensionada), quien se presentó por sí y en representación de su hija menor: Analía

    Madelein Gómez ordenando a Gendarmería Nacional abone a los accionantes como

    no remunerativos y no bonificables los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07 y

    751/09, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción

    principal iniciada, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes,

    beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar, en

    caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo peticionado respecto del cobro de los

    Decretos 1081/05, 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 1994/06, 1163/07, 1053/08 y

    753/09.

  2. Contra tal decisión, la actora dedujo reposición con apelación

    en subsidio a fs. 61 y vta., habiéndose concedido este último fue declarado desierto

    por no acompañar la apelante las copias para la formación del legajo que le fuera

    requerido a fs. 66 vta.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30327024#240691060#20190806110147745 A fs. 67/69 la demandada dedujo asimismo recurso de

    revocatoria con apelación en subsidio el que fue concedido a fs. 84, no siendo

    contestado por actora (fs. 104).

    Certificadas las fotocopias requeridas a las partes para la

    formación del legajo de apelación, el mismo fue elevado a este Tribunal mediante

    oficio 507 (fs. 102). A fs. 110 se llamó Autos para resolver.

    La recurrente solicita se revoque el decisorio, sosteniendo que

    este tipo de medidas requiere ciertos extremos: verosimilitud del derecho, peligro de

    lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Agrega que su

    procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la igualdad de las partes

    en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito. Están

    sujetas a presupuestos específicos, distintos de los requeridos para la acción,

    relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira

    contra la admisión de la medida solicitada. Cita fallo de Corte Nacional.

    Afirma que en la medida decretada no se estableció el perjuicio

    irreparable que pueden sufrir los actores como la necesidad de asegurar el

    cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR