Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Agosto de 2019, expediente FRE 011001584/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001584/2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION / /SISTENCIA, de agosto de 2019. DG Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE ESTADO
NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS: CARBALLO,
E.L. Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/
MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11001584/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado
Federal Nº1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 53/55 vta. en lo que aquí interesa y
es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres. Elvio
Liberato Carballo y H.F.L. (como retirados); como así también incoada
por F., V. (como pensionada) y Sra. N.C.E. (como
pensionada), quien se presentó por sí y en representación de su hija menor: Analía
Madelein Gómez ordenando a Gendarmería Nacional abone a los accionantes como
no remunerativos y no bonificables los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07 y
751/09, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción
principal iniciada, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes,
beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar, en
caso de haber sido peticionada sin derecho.
Asimismo rechazó lo peticionado respecto del cobro de los
Decretos 1081/05, 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 1994/06, 1163/07, 1053/08 y
753/09.
-
Contra tal decisión, la actora dedujo reposición con apelación
en subsidio a fs. 61 y vta., habiéndose concedido este último fue declarado desierto
por no acompañar la apelante las copias para la formación del legajo que le fuera
requerido a fs. 66 vta.
Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30327024#240691060#20190806110147745 A fs. 67/69 la demandada dedujo asimismo recurso de
revocatoria con apelación en subsidio el que fue concedido a fs. 84, no siendo
contestado por actora (fs. 104).
Certificadas las fotocopias requeridas a las partes para la
formación del legajo de apelación, el mismo fue elevado a este Tribunal mediante
oficio 507 (fs. 102). A fs. 110 se llamó Autos para resolver.
La recurrente solicita se revoque el decisorio, sosteniendo que
este tipo de medidas requiere ciertos extremos: verosimilitud del derecho, peligro de
lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Agrega que su
procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la igualdad de las partes
en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito. Están
sujetas a presupuestos específicos, distintos de los requeridos para la acción,
relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira
contra la admisión de la medida solicitada. Cita fallo de Corte Nacional.
Afirma que en la medida decretada no se estableció el perjuicio
irreparable que pueden sufrir los actores como la necesidad de asegurar el
cumplimiento de...
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