Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Agosto de 2019, expediente FRE 011002100/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11002100 /2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, de agosto de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN AUTOS BARRIOS BENITA ALCADIA C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. Nº FRE 11002100/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y, CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a-quo” por resolución fs. 10/13, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando a Prefectura Naval Argentina abone a la misma, como OFICIAL remunerativos y bonificables y se integre al concepto sueldo los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 2701/93, 2769/93, 1490/02, 1994/07, 1163/07, 1653/08 y 752/09 con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 752/09, la cual tendrá vigencia hasta tanto USO se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse (art. 207 CPCCN), todo previa caución juratoria que deberá prestar la beneficiada de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado N.ional -Prefectura Naval Argentina -, interpuso recurso de apelación a fs. 17/20, que fue contestado a fs. 22/26.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación –fs. 28- son elevadas a este Tribunal a fs. 30 mediante oficio Nº 101. Recibido, se llama Autos para resolver a fs. 39.

    La recurrente expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que excede el marco cognoscitivo de la cautelar.

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales -vía ordinaria- para obtener la protección del derecho que intenta hacer valer la actora, no demostrándose la finalidad perseguida ni la inminencia de un daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Puntualmente dice que la misma pretende incorporar al haber de retiro los suplementos y compensaciones particulares y se le pague las diferencias devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28179529#240670838#20190806105959445 Decreto 2769/93, correspondiendo rechazar la demanda según las previsiones de la ley 12.992 (modificada por Leyes 20281 y 23028 art. 9), que establece que el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos generales que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra asignación que corresponda para la generalidad del personal de igual grado en actividad.

    Asevera que el error conceptual está en que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 no son generales sino particulares, y por ende no corresponde a la totalidad del personal en actividad, y menos al personal que revista situación de retirado y/o pensionado. Efectúa consideraciones respecto de cada uno de los suplementos y compensaciones del decreto referido, destacando que conforme la letra de la norma de ningún modo resulta verosímil el relato de la accionante.

    Afirma que se debe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión en autos “V., que rechazó la incorporación de los suplementos establecidos en el Decreto 2769/93 a los haberes del personal retirado de las FFAA y FS, criterio que ineludiblemente tiene que ser adoptado en las causas que se planteen. Cita además el fallo recaído in re: S..

    Señala...

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