Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCR 006073/2019/1

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6073/2019 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: LUCERO, B.S. DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº6073/2019, provenientes del Juzgado Federal de Rawson Nº1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial en representación de la parte actora a fs.

    65/67, contra la sentencia de fs. 63/64, que rechaza la medida cautelar pretendida por la accionante en el marco de la acción de amparo.

  2. La actora promueve acción de amparo con medida cautelar -fs. 43/60- contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, que tiene por objeto: 1) que se integre a la pensión que percibe derivada del fallecimiento de su padre a través de la compañía de seguros “Consolidar Cía. de Seguros S.A.”, incorporando al haber que actualmente percibe la nombrada -beneficio Nº 1559262991- la diferencia entre lo cobrado y el haber mínimo legal actual –garantizado al resto de los afiliados al sistema previsional-, con más los aumentos; 2)

    que se declare el derecho a percibir el adicional por el ítem “zonal austral”, y se ordene el pago retroactivo de las sumas correspondientes no prescriptas.

    Funda su petición en el derecho constitucional a la seguridad social, a la igualdad, seguridad jurídica, propiedad, y el derecho a gozar de un nivel de vida digno. Asimismo, entiende arbitraria e ilegítima la diferencia que se ha plasmado entre el haber previsional de la amparista y el haber mínimo del que gozan todos los otros beneficiarios del régimen público.

    Relata una situación personal, familiar y económica apremiante, siendo que perdió sus progenitores a corta edad, debió vivir con su hermano hasta los 18 años, y actualmente tiene 36 años, reside en la casa de propiedad de la Sra. A. –y su hija-, quien le provee de una habitación a cambio del aporte de una suma de dinero para cubrir gastos y alimentación.

    En cuanto a su estado de salud, agrega que padece “Sindrome de Nooan”, un trastorno genético con una mutación en el cromosoma 12, caracterizado por talla baja, cardiopatía congénita, rasgos faciales típicos y alteraciones esqueléticas –Adjunta Certificado de Discapacidad a fs. 8-, que ha sido intervenida quirúrgicamente en el pasado, pero que en la actualidad no hay ningún...

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