Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Julio de 2019, expediente FRE 002543/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2543/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, A.A. DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION
sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.
AUTOS Y VISTOS:
INC APELACION DE FERNÁNDEZ, A.A.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: FERNÁNDEZ, ANGEL
ALBERTO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR
– EXPTE. FRE 2543/2017/1/CA1; CONSIDERANDO:
-
Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 88/95 resolvió
rechazar el recurso de apelación interpuesto por el S.P.F. (a fs. 57/69) y, en consecuencia,
confirmar la resolución de fs. 42/44 vta. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por
el actor, con los alcances de la normativa vigente (Decretos 243/15 –arts. 5, 6 y 15 y
970/15).
-
Que a fs. 96/98 vta. la demandada interpone ante esta Cámara
Revocatoria in Extremis contra dicha decisión y solicita se declaren inaplicables los arts.
15, 5 y 6 del D.. 243/15 y que, por lo tanto, no se liquide al actor en sus haberes de retiro
la suma fija transitoria (art. 15) y los conceptos gastos por prestación de servicios (art. 5) y
fijación de domicilio (art. 6), sosteniendo que esta Cámara hace consideraciones parciales
respecto de los hechos y una interpretación de la normativa vigente que compromete
gravemente el interés público, máxime cuando la postura sentada por esta Cámara puede
devenir en “criterio” aplicable en adelante para la resolución de situaciones semejantes, por
lo que –entiende existen méritos para adelantarse y tomar la iniciativa, previo a que los
autos se resuelvan de manera definitiva, aportando –dice elementos y aclaraciones
oportunas a fin de ser considerados.
Señala y analiza antecedentes jurisprudenciales recientes de esta
Cámara, dictados in re “D., N. y “C., M., para indicar que en el
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30305173#238835152#20190704081146752 presente, al igual que en aquéllos, no es de aplicación la normativa determinada por esta
Cámara para resolver.
Indica que el art. 15 del D.. 243/15 establece que el mismo se
aplica “sin considerar el efecto de ninguna medida judicial”, por lo que se excluye a los
agentes que estuvieran percibiendo sus haberes con aplicación de alguna cautelar como –
dice es el caso del Sr. FERNANDEZ, dictada en EXPTE. FRE 11002654/2009, caratulado
FERNÁNDEZ, ANGEL ALBERTO S/ MEDIDA CAUTELAR
del registro del Juzgado
Federal N°1 de Resistencia.
Remarca que el actor percibía a febrero de 2015 un salario neto de
$31.801,23 (por la medida cautelar) y en marzo de 2015 un neto de $15.449,48. Y concluye
en que: “si consideramos a un agente de las mismas condiciones a febrero de 2015 sin
aplicación de ninguna medida judicial, percibía un neto de $34.445,74 y a marzo de 2015 –
con aplicación del D.. 243/15 $41.823,45, de lo que puede evidenciarse claramente que el
decreto actualmente vigente benefició al sector al que pertenece el Sr. F.” (SIC), y
por dicha razón no es general la suma fija transitoria del art. 15, y que –además las
posteriores actualizaciones mejoraron esa situación, primero acercándolo al importe neto
influenciado por la aplicación de la medida judicial, para luego...
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