Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Julio de 2019, expediente FRE 002543/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2543/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, A.A. DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.

AUTOS Y VISTOS:

INC APELACION DE FERNÁNDEZ, A.A.

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: FERNÁNDEZ, ANGEL

ALBERTO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR

– EXPTE. FRE 2543/2017/1/CA1; CONSIDERANDO:

  1. Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 88/95 resolvió

    rechazar el recurso de apelación interpuesto por el S.P.F. (a fs. 57/69) y, en consecuencia,

    confirmar la resolución de fs. 42/44 vta. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por

    el actor, con los alcances de la normativa vigente (Decretos 243/15 –arts. 5, 6 y 15 y

    970/15).

  2. Que a fs. 96/98 vta. la demandada interpone ante esta Cámara

    Revocatoria in Extremis contra dicha decisión y solicita se declaren inaplicables los arts.

    15, 5 y 6 del D.. 243/15 y que, por lo tanto, no se liquide al actor en sus haberes de retiro

    la suma fija transitoria (art. 15) y los conceptos gastos por prestación de servicios (art. 5) y

    fijación de domicilio (art. 6), sosteniendo que esta Cámara hace consideraciones parciales

    respecto de los hechos y una interpretación de la normativa vigente que compromete

    gravemente el interés público, máxime cuando la postura sentada por esta Cámara puede

    devenir en “criterio” aplicable en adelante para la resolución de situaciones semejantes, por

    lo que –entiende existen méritos para adelantarse y tomar la iniciativa, previo a que los

    autos se resuelvan de manera definitiva, aportando –dice elementos y aclaraciones

    oportunas a fin de ser considerados.

    Señala y analiza antecedentes jurisprudenciales recientes de esta

    Cámara, dictados in re “D., N. y “C., M., para indicar que en el

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30305173#238835152#20190704081146752 presente, al igual que en aquéllos, no es de aplicación la normativa determinada por esta

    Cámara para resolver.

    Indica que el art. 15 del D.. 243/15 establece que el mismo se

    aplica “sin considerar el efecto de ninguna medida judicial”, por lo que se excluye a los

    agentes que estuvieran percibiendo sus haberes con aplicación de alguna cautelar como –

    dice es el caso del Sr. FERNANDEZ, dictada en EXPTE. FRE 11002654/2009, caratulado

    FERNÁNDEZ, ANGEL ALBERTO S/ MEDIDA CAUTELAR

    del registro del Juzgado

    Federal N°1 de Resistencia.

    Remarca que el actor percibía a febrero de 2015 un salario neto de

    $31.801,23 (por la medida cautelar) y en marzo de 2015 un neto de $15.449,48. Y concluye

    en que: “si consideramos a un agente de las mismas condiciones a febrero de 2015 sin

    aplicación de ninguna medida judicial, percibía un neto de $34.445,74 y a marzo de 2015 –

    con aplicación del D.. 243/15 $41.823,45, de lo que puede evidenciarse claramente que el

    decreto actualmente vigente benefició al sector al que pertenece el Sr. F.” (SIC), y

    por dicha razón no es general la suma fija transitoria del art. 15, y que –además las

    posteriores actualizaciones mejoraron esa situación, primero acercándolo al importe neto

    influenciado por la aplicación de la medida judicial, para luego...

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