Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 004154/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 4154/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A (CORASA) DEMANDADO:

POLICIA DEL CHACO s/INC DE EXCUSACION SISTERNCIA, 21 de junio de 2019.- PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE EXCUSACIÓN DE CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA) POLICÍA DEL CHACO EN AUTOS CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

(CORASA) c. POLICÍA DEL CHACO s/COBRO DE PESOS SUMAS DE DINERO”, E.. Nº FRE 4154/2019/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez Federal subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, se inhibe de entender en estos obrados de conformidad a lo dispuesto por el art. 17, incs. 1 y 9 del C.P.C.C.N. invocando razones de decoro.

Manifiesta para así proceder, que el apoderado de la actora, D.E.C.S., tiene grado de parentesco con sus hijos por ser su tío y que L.I.B. –uno de ellos- hasta hace muy poco tiempo prestaba colaboración en el estudio jurídico de dicho profesional.

Señala que no obstante que dicha circunstancia no afecta su imparcialidad como magistrado, por razones de decoro y a fin de preservar la imagen y credibilidad de la justicia federal, corresponde asumir este temperamento.

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33690859#237762040#20190621124510957 2) Remitido el expediente a la titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Dra. Z.N., ésta manda a formar el incidente previsto en el art. 31 del C.P.C.C.N. -fs. 10-. Asimismo, a fs. 12, la magistrada - luego de efectuar el análisis del instituto en cuestión-expresa su oposición a la inhibición planteada en virtud a que las circunstancias expuestas por el Sr. Juez excusante no afectan su imparcialidad, según el mismo refiere, lo que conduce a descartar la gravedad de los motivos en que se funda.

Puntualiza que si bien en causas anteriores –que enuncia- aceptó la excusación del Sr. Juez interviniente, ello obedeció a la actividad de su hijo en el estudio jurídico del mentado profesional, pero ella cesó puesto que desde el mes de febrero L.B. se desempeña en ese Tribunal, por lo que la razón invocada al respecto no es suficiente para apartarse del principio del juez natural.

3) Arribadas las actuaciones a la Alzada, adelantamos que la excusación formulada por el Dr. B. no puede prosperar, por las...

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