Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 057204/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Vistos en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- los expedientes caratulados Nº FRO 57204/2017 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBERTIN, J.L. DEMANDADO:

ANSES s/ INC APELACION”; FRO 069402/2018/1 INCIDENTE Nº 1 -

ACTOR: BOCASSI, R.M. DEMANDADO: ANSES S/ INC APELACION; FRO 053420/2017/1 INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: LELL, J.F. DEMANDADO: ANSES S/ INC APELACION, de los que resultan, Se encuentran las causas a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora, contra los Acuerdos dictados por esta S., mediante los cuales se revocaron las medidas cautelares concedidas a la actora por no surgir acreditado en esta instancia la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 230 del C.P.C.C.N. y artículo 14 de la Ley 26.854.

Sustanciados los recursos, se dispusieron los pases de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó los fallos que se atacan, las reservas del caso federal fueron efectuadas oportunamente y los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #32935893#245690019#20191001102554370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Tribunal. Asimismo, se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 del 16/3/2007 de la CSJN.

    Empero, los recursos extraordinarios resultan inadmisibles, pues no se dirigen contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 318:814; 325:3476; 334:1876, entre muchos otros).

    Asimismo, en los casos en estudio no se han demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de ese Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que...

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