Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRO 069873/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, los incidentes de apelación nro. FRO 69873/2018/1 y FRO 69873/2018/2 en los caratulados “VAZQUEZ, J.A. c/ INSSJP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986”, (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”), de los que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 170/172 del incidente FRO n°

    69873/2018/1) contra la resolución del 26 de noviembre de 2018, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al INSSJP – PAMI la inmediata provisión y entrega de las prestaciones requeridas: 1) A., 2) Inodoro portátil, 3) Silla de ruedas eléctrica, 4) Grúa levanta paciente, 5)

    Asistencia domiciliaria por 4hs. diarias, todo ello en la forma y demás condiciones exigidas por su médico tratante, conforme las prescripciones médicas obrantes en autos (fs.

    165/169 del incidente FRO n° 69873/2018/1). Asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 182/183 de la foliatura del incidente FRO 69873/2018/2) contra la resolución del 18 de diciembre 2018 que dispuso la ampliación de la medida cautelar otorgada mediante resolución del 26 de noviembre y ordenó a PAMI que incorporase a la silla de ruedas eléctrica que fuera provista a la actora, un arnés de sujeción torácica y apoya cabeza con contención lateral (fs. 180/181 de la foliatura al pie del incidente FRO 69873/2018/2).

    Concedidos los recursos, y contestados los agravios, se elevaron las respectivas piezas y se dispuso la intervención de la Sala “A”. Ordenado el pase al Acuerdo Fecha de firma: 24/09/2019 en ambos Firmado por: F.L. expedientes, B., JUEZ DE CAMARA quedaron a estudio.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #32947363#244910217#20190924102742791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- La demandada se agravió de la cautelar otorgada en función de la plenitud de la vigencia de la cobertura de las prestaciones de carácter social a los afiliados del Instituto. Expresó que su parte siempre tuvo la mayor disposición a atender los requerimientos de la parte actora, de manera de tutelar adecuadamente el derecho a la salud del amparista. Agregó que el actor hubiera obtenido las prestaciones que restan otorgar, de haber cumplido con los trámites de carácter administrativo.

    Adujo que la intervención del órgano jurisdiccional competente, debe ser la última ratio a la que deben acudir los ciudadanos en resguardo de su legítimo derecho de acceso y cobertura de la prestación de salud.

    Asimismo solicitó la concesión del recurso con efecto suspensivo –a lo que la jueza no accedió- y efectuó

    reserva del caso federal.

  2. - En oportunidad de apelar la ampliación de la cautelar otorgada, el apelante esgrimió iguales argumentos que los expresados al apelar la resolución del 26 de noviembre de 2018.

    El Dr. A.P. dijo:

    I) Mediante el presente se resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones del 26 de noviembre de 2018 (que hizo lugar a la medida cautelar peticionada) y del 18 de diciembre 2018 (que dispuso su ampliación).

    Así, J.A.V. inició acción de amparo en los términos de la Ley 16.986 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), para que se le entregara una silla de ruedas eléctrica; grúa y arnés e inodoro portátil.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Asimismo, solicitó como medida cautelar la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #32947363#244910217#20190924102742791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A “inmediata, urgente y efectiva” entrega de las prestaciones detalladas. Con posterioridad, amplió el objeto de su demanda y su consecuente pedido cautelar, y solicitó la cobertura de la prestación de asistente domiciliario de lunes a domingos por cuatro horas diarias. A lo que la jueza accedió en su totalidad.

    II) El artículo 230 del CPCCN contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris”

    (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una...

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