Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Septiembre de 2019, expediente FRO 018453/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Int. Rosario, 23 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 18453/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos PRIOTTI, M.N. c/ MEDICUS s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 102/109), contra la resolución del 16/05/2019 (fs. 70/75), mediante la cual se ordenó a M. que proceda a brindar la inmediata cobertura del 100% de la medicación prescripta a su afiliado M.N.P., consistente en TRIUMEQ comprimidos 300/600/50 mg. (LAMIVUDINA, ABACAVIR, DOLUTEGRAVIR), tal como fue prescripto y hasta el dictado de la sentencia.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 110), los que fueron contestados por la actora y se elevaron los autos a la Alzada (fs. 87/89). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 90).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente se agravió de que el juez a quo haya considerado que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho ya que el actor, para justificar su cuadro de esofagitis aguda acompañó un estudio endoscópico del 21/07/2017.

    Además, sostuvo que, de acuerdo al informe de video endoscopía realizada al actor, surge como diagnóstico una esofagitis grado “A” según la clasificación de los Angeles, por lo tanto, no podría ser considerada una esofagitis aguda como pretende insinuar la médica tratante del señor P..

    Expresó que su parte no dejó de contestar los requerimientos de la parte actora, sino que a fin de que la auditoría médica pudiera evaluar el cambio de medicación resultaba imprescindible contar con documentación actualizada.

    En cuanto a las causas de la esofagitis manifestó que está

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33742557#245052177#20190923103727840 directamente relacionada al tipo de drogas que se ingiere, no a la cantidad de pastillas, y en este sentido, agregó que en general, todas las drogas retrovirales producen cierta erosión de la mucosa esofágica y aparato digestivo en general, por ello el aparato digestivo es uno de los sistemas más frecuentemente comprometidos en la enfermedad por HIV.

    De ello se deduce que, aun pudiendo el paciente presentar algún tipo de esofagitis leve, no implica que sea producto de un tipo de medicación exclusivamente, y que por el contrario, el cambio de la droga no le produzca esofagitis a futuro.

    Por último, adujo que, según las guías de medicación para pacientes inmunocomprometidos, no estarían recomendados los cambios de tratamientos a menos que haya un beneficio demostrable, y más sabiendo que el uso de nuevos medicamentos conllevan a la aparición de efectos adversos.

    Por lo expuesto, solicitó que se reemplace la caución juratoria por una de índole real.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado a la actora, contestó que las razones de la negativa de la demandada en otorgar el tratamiento son meramente económicas y que es su médica tratante quien evaluó los beneficios que el nuevo tratamiento puede conllevar o en todo caso una nueva sustitución por otra droga si fuere menester.

    Señaló que actualmente se encuentra sin recibir tratamiento alguno, ya que la demandada resolvió no proveerle la droga, además de pretender que reitere un estudio diagnóstico de carácter invasivo al que ya se ha sometido oportunamente, sin indicación médica.

    Por último, expresó su derecho, como paciente, a ser atendido por un médico que tenga libertad para dar una opinión clínica y ética sin ninguna interferencia exterior, puesto que tendrá mayor confianza en su capacidad y lealtad, si le consta que éste tiene independencia o autonomía técnica y moral Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33742557#245052177#20190923103727840 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B para decidir según su propio juicio.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) M.N.P. interpuso la presente acción de amparo contra M. tendiente a que se le otorgue la cobertura del 100% de la medicación que requiere consistente en TRIUMEQ comprimidos 300/600/50 mg., como asimismo cuantas más prestaciones requiera en el futuro de...

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