Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Septiembre de 2019, expediente FRO 020328/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 20328/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos GONZALEZ, O.L. c/ Nueva Mutual de Camioneros y otra s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 56 y 67/70vta.)

contra la resolución del 22/05/2019, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Nueva Mutual de Camioneros y a S.d.N.R., que otorgue a su afiliado la cobertura del 100% de los medicamentos C. – Cecalter – ampolla 60 mg., A.L. 7,5 mg. y O. 8 mg. ampollas por dos, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante, Dr. M.M. (fs. 47/51).

Concedido el recurso de apelación interpuesto por S.d.N.R. S.A (fs. 57) y expresados los agravios (fs. 67/68) se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado (fs. 70/73). Elevados los autos a la Alzada, fueron ingresados por sorteo informático en esta S. “B”, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 80).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La codemandada S.d.N.R. S.A se agravió de la Resolución del 22/05/19, fundado en que dicha Institución no actúa como empresa de medicina prepaga, sino que se limita a otorgar prestaciones médicas a las personas que integran el padrón objeto del contrato de prestaciones médicas y que la Asociación Mutual Sindicato de Camioneros le informa como afiliados activos, desconociendo su parte las causas y/o circunstancias de las distintas bajas o posibles suspensiones de servicio de los distintos afiliados de la Mutual mencionada.

    Asimismo, manifestó que la prestación exigida por los actores (tratamiento oncológico) se encuentra totalmente excluida de dicho convenio de Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33755524#244244376#20190913104343432 acuerdo a la cláusula cuarta del contrato que vincula a los dos demandados, por lo que no se encuentra obligada a prestar el referido tratamiento.

    Sostuvo el apelante que la Resolución resulta infundada y arbitraria, puesto que se dictó una medida cautelar contra S.d.N.R. S.A, obligándola a otorgar al actor, que no es su afiliado, la cobertura del 100% de los medicamentos solicitados.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Al contestar los agravios, la actora expresó que la demanda se inició contra ambas entidades en virtud de que la Nueva Mutual de Camioneros tiene un convenio prestacional con S.d.N.R., lo que surge del carnet acompañado como documental, además el actor presentaba la autorización de las órdenes ante S.d.N.R., quien las autorizaba y permitía la entrega de la medicación.

    Señaló que el apelante solo desarrolló un argumento, que no es agente de salud ni actúa como empresa de medicina prepaga sino como prestador de la Mutual, estando excluida la cobertura solicitada del convenio que tiene con la Mutual.

    Por último, manifestó que la codemandada solo ve a la salud como un negocio y que cuando debió responder, alegó que se encontraba exenta mediante convenciones celebradas entre ella y la Mutual, pretendiendo extenderla a sus asociados.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Corresponde analizar la procedencia de la medida cautelar a la luz de los recaudos exigidos a tal fin, como son...

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