Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2019, expediente FRO 024564/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 24564/2019/1, caratulado “Incidente de Apelación en autos LONGONI, G. (En Rep. de F.V.) c/ MEDICUS SA s/ Amparo contra Actos de Particulares”

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).

Vinieron los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 49/52vta.), contra la resolución del 14 de junio de 2019 (fs. 47 y vta.), en cuanto dispuso “Al escrito de fs. 39 se provee: Previo a resolver la cautelar planteada, y atento a las facultades conferidas por el art. 36 inc.4° del C.P.C.C.N., solicito como medida de mejor proveer: intímese a la actora a acreditar la inscripción en el RECANN conforme lo dispuesto por el art. 7 del Decreto 738/2017. Asimismo, acompañe constancia de asistencia de F.

V. a la escuela Particular Incorporada n°1329 “Cultura Inglesa”…”.

A fs. 53 se concedió el recurso. La Defensora Pública Coadyuvante de Menores adhirió al recurso de apelación (fs. 55/57vta.).

Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs.

64), se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasaran al Acuerdo para resolver (fs. 65).

El D.T. dijo:

  1. - Expresó la apelante que el párrafo del decreto de fecha 14 de junio de 2019, carece de fundamentación suficiente.

    Se agravió de que se le haya exigido como medida para mejor proveer “acreditar la inscripción en el RECANN conforme lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Fecha de firma: 23/08/2019 738/2017”. Afirmó que la inscripción en el RECANN es A. en sistema: 26/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #33768617#242198486#20190823115107317 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A opcional. Que los artículos 7 y 8 del decreto 738/2017 establecen claramente que la adhesión al programa es voluntaria y tiene fines estadísticos y de investigación. Que además, aquellas personas que no se registren deberán adquirir la medicación a su cargo mientras que las registradas lo obtienen gratuitamente del Estado.

    Indicó que su parte lo está adquiriendo “a su cargo”, ya que paga todos los meses la cuota de MEDICUS.

    Manifestó que no todos los aceites son iguales. Que si un paciente está en tratamiento con un tipo de aceite determinado, corre alto riesgo si se lo modifica.

    Que en farmacología ningún medicamento es igual a otro, incluso si fuera un genérico de la misma droga.

    Sostuvo que la mejor alternativa de tratamiento para su hijo es la indicada por su médico, ya que: 1.- Dicho profesional es el responsable del tratamiento; ante un “switcheo” de la medicación no habría responsables por dicho tratamiento (SIC) y 2.- Porque nadie, con excepción del médico tratante del paciente, conoce los detalles particulares de la situación del niño.

    Afirmó que nunca le informaron fehacientemente en qué consistía el Programa de RECANN ni tampoco de que era optativo. Que recibió un correo electrónico generalizado, sin destinatario ni firmante, donde mencionan algo de eso, pero todo en forma muy confusa.

    Que ante esa situación apremiante, estando próximo a terminarse el último frasco de aceite de F. el 18 de junio de 2019 y además, con falta de cobertura de otras prestaciones, es que se vio obligada a iniciar en forma urgente esta demanda de amparo.

    Consideró que la interrupción del Fecha de firma: 23/08/2019 tratamiento de aceite de cannabis A. en sistema: 26/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA puede significar un Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #33768617#242198486#20190823115107317 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A retroceso inevitable y las crisis recurrentes de madrugada que se habían calmado con el consumo del aceite.

    Señaló que intentó averiguar para ingresar el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y le peticionó a la demandada que le informara más sobre cómo proceder para los gastos médicos y traslado a Buenos Aires, pero no le comunicaron nada de eso. Tampoco en su página web consta información al respecto.

    Relató que todo sigue siendo dudoso y confuso. Que nadie le garantiza la continuidad del tratamiento, con el grave perjuicio que le estaría ocasionando a su hijo que...

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