Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSA 010957/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN DE PALENA, J. EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE EDITH NATIVIDAD BARBALARGA c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 10957/2019/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 10 de septiembre de 2019.

VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 34/36; y CONSIDERANDO 1. Vienen las presentes actuaciones a raíz de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada el 28 de junio de 2019 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida a fs.

13/17 y vta. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en forma inmediata autorice a la afiliada E.N.B. la cirugía de artrodesis de 360 grados TLIF L4- L5, módulo G de neurocirugía, hemilaminectomía parcial bilateral uniportal L4- L5 con preservación del complejo osteoligamentario posterior, procedimiento no nomenclado pero homologable a la laminectomía, módulo E de neurocirugía, conforme lo solicitado por el Dr. P.M. en el mes de julio de 2018. Asimismo, impuso las costas a la vencida (fs. 30/33).

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33905237#243896037#20190910121912906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Para así resolver, el magistrado -luego de considerar admisible el amparo por estar en juego el derecho a la salud de la madre de la actora- estimó

acreditada la demora en el cumplimiento de la prestación por parte de la obra social al haber transcurrido casi un año desde la petición inicial del médico tratante.

Igualmente, entendió que al no haber sido cuestionadas las dolencias que padece la Sra. B., las que hacían evidente su imposibilidad de ser derivada a otra ciudad para afrontar la cirugía, la conducta desplegada por la accionada resultaba contraria a la obligación que tiene de garantizar la asistencia y protección del derecho aquí en juego.

  1. Que en su memorial de agravios el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis. Señaló que el sentenciante no tuvo en cuenta que su parte intentó en todo momento brindarle una solución a la actora ofreciéndole su inmediata derivación a la ciudad de Buenos Aires a través del CODE (Centro Operativo Derivador) ya que no posee prestadores en Salta que puedan realizar la práctica indicada...

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