Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Agosto de 2019, expediente FGR 012891/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “DT, UJ c / OMINT S.A. de Servicios s/ ley de discapacidad s/ inc apelación” (FGR 12891/2019/1/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 23 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.85/86 contra la resolución de fs.77/80 que admitió la medida cautelar requerida en el escrito de inicio; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada admitió la medida cautelar solicitada en el escrito inicial en favor del menor UJ.

    DT., ordenando a la empresa de medicina prepaga OMINT S.A.

    DE SERVICIOS, que brindara la cobertura del tratamiento de “maestra integradora a través del MODULO DE APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR indicado por el facultativo tratante, relativo a la patología que lo afecta: ‘Retraso Madurativo Global’ avalada por Certificado de Discapacidad vigente, mediante la asignación de profesionales de su cartilla de prestadores, asegurando que éstos le practiquen en tiempo y forma en el lugar lo que requiera el niño y proceda al pago de los prestadores que al efecto designen en forma directa, sin modalidad de reintegro”, en el término de dos días y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias que fijó en $1.000 Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33817431#242194965#20190826081749030 diarios en caso de demora y hasta el efectivo cumplimiento de la medida.

  2. Para así resolver el magistrado subsumió el presente caso en las disposiciones de la ley 24.901 y, en ese contexto, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho en función de la afiliación del menor a la empresa de medicina prepaga demandada, la necesidad del tratamiento de acuerdo a lo prescripto por el médico que lo trata y la importancia de la prestación en las condiciones por él indicadas –maestra de apoyo o integradora, con intervención en el campo escolar, con frecuencia diaria y carga horaria completa durante todo el ciclo lectivo de 2019-, así como que posee certificado de discapacidad, sumado a la protección...

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