Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 038475/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 05 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 38475/2018/1, caratulado: “BRONWAY TECHNOLOGY c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario) de los que resulta que:

El Dr. F.R.J.V. interpuso recurso de apelación (fs. 99)

contra la resolución del 2 de Octubre de 2018 en cuanto rechazó el pedido de su mandante “Massalin Particulares SRL” de intervenir en estos autos en calidad de tercero interesado conforme lo dispuesto por el artículo 90 inciso 2º y subsidiariamente por el artículo 90 inciso 1º, con costas (fs. 95/98/vta.).

Concedida la apelación interpuesta (fs. 100), el apelante expresó

agravios (fs. 101/105/vta.), que fueron contestados por la actora (fs. 107/112/vta.)

y se formó pieza separada que fue elevada, quedando dicho planteo en estado de ser resuelto (fs. 120).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Bronway Technoogy S.A. inició la presente demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 24.674, según la redacción dada por la ley 26.467 y del artículo 15 de la ley 24.674, párrafos 2º a 5º, según la redacción dada por la ley 27.430 y en consecuencia de ello se despeje el estado de incertidumbre constitucional generado, y se establezca que le resulta aplicable el primer párrafo del art. 15 en cuanto fija, hasta el mes de marzo de 2018 que el gravamen a los cigarrillos es del 75% sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado; y del 70% desde marzo de 2018 en adelante, por aplicación de la modificación efectuada al art. 15 primer párrafo de la ley 24.674, por la ley 27.430 (fs.24/vta/25).

  2. ) La AFIP contestó la demanda y por los fundamentos que expuso solicitó su rechazo (fs.30/63/vta.).

  3. ) Massalin Particulares S.R.L. solicitó su intervención en los presentes en los términos del artículo 90 inciso 2º y subsidiariamente en los del Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara #32809172#238988642#20190705084051361 inciso 1º del C.P.C.C.N Señaló que es junto con la actora uno de los varios fabricantes y comercializadores de cigarrillos para consumo interno que existe en el país y está

    sujeto a la normativa que ataca la actora y que de hacerse lugar a su pretensión su parte resultará discriminada en relación a un par que pretende condiciones fiscales ad hoc y que se convalide su incumplimiento a las normas fiscales; atentando así contra la garantía de igualdad ante la ley que establece el artículo 16 de la Constitución Nacional (fs. 66/85)

  4. ) La magistrada de primera instancia rechazó la pretensión de Massalin Particulares S.R.L. de intervenir en estos autos en calidad de tercero interesado conforme lo dispuesto por el artículo 90 inciso 2 y subsidiariamente inciso 1, con costas, por entender, en síntesis, que no se encuentra legitimada para demandar o ser demandada en el juicio (inciso 2º) y por considerar que tampoco se dan los recaudos previstos por el inciso 1º, en concreto que exista interés propio en el...

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