Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Junio de 2019, expediente FTU 026521/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 26521/2016 - Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUIRRE, H.D. DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS (AFIP) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR S. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs. 45 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017 (fs. 37/40 vta.) que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia ordenó a la AFIP que disponga la suspensión de los efectos de la disposición 409/2016 respecto del agente H.D.A. hasta tanto recaiga sentencia de fondo en los presentes autos, ello de acuerdo al criterio sustentado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos “A., J.M. y otros c/AFIP”, Expte. N° 15285/2015, fallo del 09/02/2017, apeló el Fisco Nacional a fs. 43 expresando agravios a fs. 47/80 y siendo éstos replicados por la parte actora a fs. 82/85, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

Que el apelante se agravia por la concesión de medida cautelar sin atender al carácter provisorio del cargo de supervisor interino en el que fue designado el actor, por lo que la remoción del mismo no afectó su derecho a la estabilidad del empleo público.

Fecha de firma: 03/06/2019 Sostiene que las modalidades del ejercicio transitorio de funciones Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #31589559#231959141#20190530094324066 y sus efectos están regulados por el art. 16 del CCT Laudo N°

15/91, por lo que al finalizar el interinato el agente debe volver a revistar en su grupo y función titular. Resalta que el cambio resultante de la Disposición 409/2016 fue sólo funcional porque al CPN se le mantuvo el escalafón 22 del cargo de supervisor interino; o sea, se le mantuvo el nivel remunerativo alcanzado y se lo reubicó en la función de asesor. Expresa que el acto administrativo impugnado está perfectamente motivado. Cita jurisprudencia de la Excma. CSJN y que la Disposición N°

409/2016 es plenamente válida y legítima al haber sido dictada en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración. Por último el apelante sostiene que la medida cautelar dictada carece de verosimilitud del derecho al tratarse de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad...

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