Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 093184/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 93184/2018/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos “CROCENZI ROSA c/ OSDE s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (del Juzgado Federal N°

1 de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada (fs. 66/76), contra la resolución del 28/02/2019, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios–

OSDE- que proceda a mantener y/o restituir a la Sra. R.C., en su carácter de afiliada por el término de tres (3) meses conforme la cobertura oportunamente contratada, arbitrando los medios para que se realice la derivación de aportes de obra social y se imputen a la cuota de afiliación en los términos del artículo 3º del Decreto 504/98. (Fs.

38/41)

Concedido el recurso de apelación (fs.

77), fueron elevados los autos a esta alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “A”, quedan en condiciones de ser resueltos (fs. 87).

El Dr. Toledo dijo:

La recurrente sostuvo que la actora reclamó mantenerse afiliada a OSDE realizando la derivación de aportes de su jubilación habiendo solicitado previamente su afiliación voluntaria al PAMI y que debió incluir en su pretensión a la obra social de origen, OSPACARP, la cual derivaba los aportes a esa organización. Por ello, consideró

que no se encuentran reunidas las condiciones para el ejercicio válido de jurisdicción, en cuanto la sentencia útil que eventualmente podría dictarse – de admitirse el amparo-

Fecha de firma: 28/06/2019 requeriría necesariamente la intervención de un tercero que Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #33402332#238341931#20190701084937747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A no ha sido demandado y por ende tampoco puede decretarse una medida cautelar.

Manifestó que la actora se afilió

voluntariamente al PAMI desde el otorgamiento de su beneficio jubilatorio conforme a la documental adjunta, y que en la actualidad gozaba de los servicios médicos asistenciales OSDE como medicina PRIVADA, situación que entiende obsta a la configuración del peligro en la demora.

Adujo que más allá de lo manifestado por la actora a la supuesta negativa de las demandadas, a continuar como afiliada obligatoria, la verdad es que la Sra.

C. solicitó su alta al PAMI de manera voluntaria, haciendo así valer su “opción” receptada por el 3er párrafo del artículo 16 de la ley 19.032 y por la jurisprudencia del fuero en cuanto el PASE AL PAMI es facultativo y no AUTOMATICO. Sin embargo, la actora ejerció la opción de recibir la atención del INSSJP, principal argumento para revocar la medida cautelar dictada y rechazar el amparo.

Agregó que, en cuanto al costo de la cuota, no se encuentra acreditada en autos la imposibilidad de pagar por parte de la actora. Citó jurisprudencia aplicable al caso.

Afirmó que en este caso, la actora suscribió con OSDE, un contrato de afiliado como socio ADHERENTE/DIRECTO con vigencia a partir del 01/09/2018 en un PLAN BINARIO 210, que se encuentra vigente en la actualidad y que de la documentación aportada surge la intención de la actora de gozar de un plan binario como directo/adherente y a su vez de contar con la atención del PAMI como obra social.

Que, asimismo surge del padrón de afiliados del PAMI que la accionante se encuentra de alta en INSSJP desde el 15/08/2018.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #33402332#238341931#20190701084937747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Consideró que la pretensión de la actora no debió ser receptada, por cuanto pretendió hacer valer un derecho desconociendo su anterior conducta desplegada por ella misma con anterioridad y recordó que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional.

Reiteró que en autos no se ha demandado a la obra social obligatoria, que por el contrario se ha iniciado la acción contra OSDE pretendiendo conservar la afiliación –como si fuera su obra social de origen- luego de obtenido el beneficio jubilatorio.

Advirtió que en este caso no se pretende mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda, sino justamente modificarlo, ordenando a su mandante a cambiar el tipo de afiliación de la Sra. C. y que coincide el objeto de la medida innovativa con lo que eventualmente se decida al dictar sentencia. Citó doctrina aplicable.

Respecto a la verosimilitud en el derecho, esgrimió que no se estaría cumpliendo con el recaudo de solidaridad ni con el principio de igualdad ante la ley.

Recordó que la normativa dispone ejercida la opción de pase al PAMI –pase facultativo- (cfr. 3er párrafo art. 16 de la Ley 19.032), luego solo puede optar por las obras sociales inscriptas en el registro creado por el dec. 295/95, parcialmente modificado por el 492/95, pero que esta circunstancia se encuentra vulnerada por el dictado de esta medida cautelar que no se condice con la realidad de los hechos, atentando contra la seguridad jurídica del sistema.

Continuó diciendo que la obra social obligatoria es OSPACARP, que no se encuentra demandada en Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 autos y OSDE le brinda la cobertura médico asistencial de un Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #33402332#238341931#20190701084937747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A plan superador del PMO...

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