Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Junio de 2019, expediente FRO 092124/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int. Rosario, 25 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 92124/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Medida C. en autos CECCHI, A. c/ Obra Social de la UNR s/ Amparo” (originario del Juzgado Federal N°1 de Rosario), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs. 43/48)

    contra la resolución del 07 de marzo de 2019 que rechazó la citación de terceros e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.C. ordenando a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario que brinde a su afiliada la cobertura total e integral de la provisión de un neuroestimulador recargable DBS bilateral y la cirugía esterotáxica de Parkinson con colocación de DBS bilateral y las prestaciones médicas que permitan realizar la práctica referida, con más los gastos médicos, aparatología, medicamentos, internación y todo tratamiento que requiera. (fs. 28/42).

    Concedido el recurso (fs. 49/vta.), se corrió traslado a la contraria quien contestó a fs. 55/58vta., se elevaron los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala, quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs.72).

  2. - La apelante se agravió de la resolución de fecha 07/03/19 en lo referente a la extensión de la cobertura que se le reclama, toda vez que no se tuvo en cuenta que la amparista registra también su afiliación al INSSJP.

    Sostuvo que la Sra. C. expresó en carácter de declaración jurada que era afiliada al INSSJP, como asimismo asumió la obligación que en caso de reclamo administrativo o judicial, solicitaría las prestaciones a ambas obras sociales, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave en detrimento de la OSUNR por atentar contra el principio de solidaridad que debe presidir las relaciones entre las obras sociales y de éstas con sus afiliados.

    Por ello -expresó la demandada- la Sra. C. incumplió las obligaciones asumidas, demandando exclusivamente a la OSUNR, no requiriendo cobertura alguna al INSSJP, igualmente obligado al otorgamiento de las Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33420649#237976340#20190625102609728 prestaciones.

    Manifestó que la OSUNR está excluida expresamente de la Ley 23.660, que regula la actividad de las obras sociales y por lo tanto, no recibe subsidio alguno del Estado. Sostuvo que la accionada se autofinancia con el aporte de sus afiliados, por lo que no puede otorgar a un afiliado en particular un beneficio que pone en riesgo la cobertura de las contingencias de todos los afiliados.

    Por lo expuesto, solicitó el recurrente, que se revoque por contrario imperio la Resolución del 07/03/2019, y en consecuencia, se haga lugar a la citación como tercero al INSSJP, y en consecuencia lo condene al otorgamiento del 50% de la cobertura de la provisión de un neuroestimulador recargable DBS bilateral y las prestaciones médicas que permitan realizar la práctica referida, con más los gastos médicos, aparatología, medicamentos, internación y todo tratamiento que requiera, con expresa imposición de costas.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - La actora al contestar los agravios expresó que es afiliada a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario, con más de 23 años de aportes, abonando una cuota y un adicional a la cobertura del fondo solidario para alta complejidad. Relató que se jubiló en 2016 y en ese momento en la obra social se le indicó que debía dar el alta en PAMI y firmar unos formularios pre impresos para poder continuar con los usos de la obra social. Afirmó que no se le presentó

    otra opción, que tampoco abundaron las explicaciones y que debido a su enfermedad se encontraba en estado de necesidad, por lo que accedió ante el temor de quedarse sin obra social.

    Sus circunstancias de salud y familiares, sumadas a la burocracia de PAMI y la urgencia de someterse a la intervención prescripta, condicionaron su obrar en la forma en que lo hizo.

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